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Breves Pequeñas Noticias

Empresas Privatizadas I

Una ley para castigarlas

Actualmente aunque las empresas no cumplan con los contratos firmados, el Gobierno no puede rescindirlos. Por tal motivo ahora están estudiando un nuevo proyecto para revertir esta situación.

El Gobierno junto a los diputados oficialistas están discutiendo un proyecto de ley que permitiría rescindir los contratos de aquellas empresas que interrumpan o corten sus servicios.

Hoy en día los contratos vigentes impiden quitarle la concesión a las empresas aunque éstas no hayan cumplido con los cronogramas de inversión o hayan interrumpido el suministro de los servicios públicos sin poder justificar técnicamente las razones.

Los contratos firmados en los años 90 impiden esta posibilidad y de hacerlo las empresas privatizadas podrían iniciarle un juicio al Estado por inseguridad jurídica.

Actualmente solo se pueden rescindir los contratos si se interrumpe el servicio por 23 días consecutivos y se apunta a que en un futuro el nuevo marco legal haga posible la finalización de un contrato con la solo interrupción de unas pocas horas y justificaciones técnicas insatisfactorias.

Fuente: Clarín, 26/10/2003

Empresas Privatizadas II

Gobierno vs. Privatizadas

Edenor haría un importante esfuerzo para pagar la primera de cuatro cuotas que adeuda al gobierno luego de que éste lo enfrentara duramente. También exigió a empresas gasíferas informes sobre prestación de servicios y obras a realizar.

Energía eléctrica

A pesar de las declaraciones de un importante representante de EDF, empresa francesa dueña de Edenor, en relación a la intención de no invertir en el país y de reclamar un aumento de tarifas, se anunció a la Bolsa el pago de 20,5 millones de dólares por el primero de cuatro vencimientos de una obligación negociable que mantiene, después de un duro cruce con el Gobierno, quien le reclamó mayores inversiones.

Gas

Energas, el ente regulador del sector, intimó a las empresas gasíferas a informar sobre las obras a realizar y sobre las medidas a tomar para garantizar el suministro en el invierno de 2004. El ente advirtió que no aceptará falta de cumplimiento en la obligación de proveer el suministro y que es inaceptable que su continuidad se subordine a una recomposición tarifaria. 

Fuente: Clarín, 24/10/2003

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Reintegros de Asignaciones familiares

El consorcio decide dónde depositarlos

Los consorcios de propietarios siguen teniendo la facultad de elegir, por medio de una asamblea, si desean que la ANSES les deposite los reintegros por Asignaciones Familiares en su propia cuenta o en la cuenta del administrador.

La Resolución Nº 665/03 publicada el 11/06/03 en el Boletín Oficial permite al Consorcio de Propietarios elegir en qué cuenta bancaria se deben depositar los reintegros correspondientes a las asignaciones familiares pagadas y que no fueron reintegradas en el F. 931 que mensualmente se presenta a la AFIP (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 169 del 23/06/03, "Breves: Asignaciones Familiares: ¿Dónde depositar los reintegros?")

La ANSES en una nota con fecha 1/10/03 aclaró a la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) que la resolución se encuentra plenamente vigente. La aclaración fue necesaria ya que esta entidad se había hecho eco de varios casos en los que distintas oficinas de la repartición informaban que no estaba implementado este procedimiento.

Además del Formulario PS 2.43 "Declaración Jurada - Solicitud de Acreditación Directa de Reintegros de Asignaciones Familiares Sistema Nacional de Pagos" se debe presentar: a) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde deben estar sus datos personales, b) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al Administrador a percibir en su cuenta los importes de los reintegros, debiendo especificar el nombre del titular, el número y Banco de la cuenta y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos hasta tanto se notifique a la Administración Nacional de la Seguridad Social una decisión en contrario y c) Copia del DNI del Administrador.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

 


    

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