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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Leg. María Rosa Muiños, autora de la iniciativa

Leg. María Rosa Muiños, autora de la iniciativa.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buscan crear una Justicia Vecinal porteña

[BPN-10/11/16] El pasado 18 de octubre, la legisladora María Rosa Muiños (Bloque Peronista) presentó un proyecto de ley para crear la Justicia Vecinal en la Ciudad de Buenos Aires. Resolverá, entre otros, sobre problemas derivados de la propiedad horizontal, de alquileres y de medianería. Atenderá toda cuestión civil o comercial cuyo monto reclamado sea menor al que determine el Consejo de la Magistratura en unidades fijas.

De ser aprobada esta iniciativa, la Justicia Vecinal estará compuesta por 15 jueces unipersonales y tres salas de Tribunales con tres jueces cada una, no pudiendo ser todos del mismo sexo.

Muiños explica que con esta norma "intenta mejorar la administración general de justicia local, a la vez que prevé un procedimiento sencillo que servirá para descongestionar las instancias jurisdiccionales existentes otorgando un rápido acceso a la justicia a la vez que pretende consagrar una respuesta rápida y eficaz a la resolución de conflictos".

El proyecto tiene el número de expediente 3376-D-2016, está conformado por seis capítulos, 14 artículos y uno de ellos de forma <texto original>.

El procedimiento

La iniciativa estipula que "el procedimiento vecinal será sumario, verbal y actuado, en doble instancia. La prueba se ofrecerá en la primera presentación y se producirá en la audiencia" (Art. 5°).

Las partes podrán decidir si quieren ser representadas por un abogado. Sin embargo, de considerarlo necesario para la buena marcha del proceso, los tribunales de primera y segunda instancia podrán exigir el patrocinio letrado.

Previo a la sustanciación de la causa intervendrá un amigable componedor quien invitará a la conciliación de las partes dentro de los cinco días hábiles desde su designación. De lograrse un acuerdo será homologado por el Juez Unipersonal. Los amigables componedores serán designados por sorteo en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal y no recibirán ninguna retribución por su función.

De no lograrse un acuerdo, se sustanciará la causa y el Juez Unipersonal oirá a las partes en una audiencia y ordenará la producción de las pruebas que crea pertinentes. Luego de que las partes hagan sus prestaciones probatorias, el Juez emitirá su resolución dentro de los cinco días de celebrada la audiencia. "La resolución emanada del Juez Unipersonal, una vez firme, tendrá efectos de cosa juzgada" (Art. 10°).

Los recursos que se presenten contra las resoluciones de los Jueces Unipersonales serán de competencia de los Tribunales Vecinales previstos en esta norma en las formas y plazos que determina el Código Contencioso, Administrativo y Tributario Local.

Incumbencias

"La presente Ley tiene por objeto atender y resolver con efectos a la cosa juzgada para ambas partes en las siguientes cuestiones:

"a) Las derivadas del régimen de medianería.

"b) Las derivadas de locaciones de inmuebles, servicios, obras, y cosas.

"c) Las emergentes del contrato de garaje.

"d) Las derivadas del régimen de la propiedad horizontal.

"e) Los daños y perjuicios;

"f) Las informaciones sumarias para acreditar convivencia, personas a cargo y las certificaciones de supervivencia y de domicilio;

"g) Toda cuestión civil o comercial en tanto el monto reclamado sin su correspondiente actualización se correspondiera con aquel determinado en Unidades Fijas que estipule el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

"h) Si se demanda el cumplimento de una obligación de prestación periódica, [el monto se calculará sobre] las prestaciones de un año -o el total si el plazo fuese menor- [y éste] no debe superar las pautas establecidas en el punto g).

"i) Si la causa es por monto indeterminado, en su caso el monto de condena fijado por la sentencia no podrá exceder el dispuesto en el inciso g) del presente con más la actualización que corresponda" (Art.3°) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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