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Un ciudad accesible

Pase libre gratuito por Raúl E Guinzburg

Desde agosto del año pasado los discapacitados y, en los casos necesarios, un acompañante podrían viajar gratuitamente por la red de transporte público terrestre de reglamentarse la Ley que así lo dispone.

El Honorable Congreso de la Nación sancionó con fecha 26 de agosto del 2002, la Ley 25.635 que modifica la Ley 22.431(Discapacidad) con las reformas introducidas por la Ley 24.314 (Accesibilidad). El artículo 22, inciso a), segundo párrafo es modificada de la siguiente forma: "Las empresas de transporte colectivo, terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada". Recordamos que en la redacción anterior el Pase se extendía únicamente en los trayectos y las líneas, que justificaran el traslado a sitios asistenciales, laborales y/o educacionales. Es decir era limitado. Con esta modificación se transforma en "libre".

No obstante esta Ley, que favorece sensiblemente a las personas con discapacidad, lamentablemente se halla sin reglamentación. La misma está a cargo de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, la que para ello ha citado a organismos de la Administración Pública Nacional para intervenir en dicho proceso, a saber: Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Personal con Discapacidad, Secretaría de Transportes, Instituto Nacional contra la Discriminación, el Racismo y la Xenofobia, Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y el Centro de Investigación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte que interviene en su carácter de asesor.  Por supuesto las intervenciones citadas crean una burocracia infernal y por ende retrasan sensiblemente la aplicación de esta norma que es fundamental para la calidad de vida de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

En consecuencia es importante que las Instituciones, las personas y la Sociedad se involucren en esta temática para acelerar los tiempos.

Para ello solicitamos se dirijan a las Instituciones aludidas  telefónicamente, por carta o correo electrónico, solicitando un pronto despacho para la sanción de la reglamentación respectiva.

La dirección electrónica de la CONADIS que será en definitiva la que elabore la misma, es: postmaster@cndisc.gov.ar y la Presidenta de esa Comisión es la Prof. Sara ValassinaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Raúl E. Guinzburg

REDI - Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad

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