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El Sr. Juan
Escobar, presidente de la Asociación por los Derechos Sociales del
Consumidor, presentó un proyecto de ley que apunta a que la relación
entre administradores y propietarios se entienda como una relación de
consumo [BPN-4/10/05] El titular de la ADSC (Asociación por los Derechos Sociales del Consumidor), Sr. Juan Escobar ( ver currículo), presentó el 1º de agosto de este año un proyecto de ley particular que apunta a que la relación entre administradores y administrados deje de ser una relación de mandato y pase a entenderse como una relación de consumo con todos los derechos y obligaciones que esta relación contempla. La presentación se realizó en la Comisión de Defensa del Consumidor de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el número 1996-P-2005.
El Sr. Escobar advierte que en esta relación resulta fundamental el derecho a la información por parte de los propietarios dado que argumenta que "solo una adecuada información sobre el tema puede contribuir a que los ciudadanos tengan la posibilidad de ejercer los derechos que les corresponden en su calidad de consorcistas". De esta forma, propone establecer algunas pautas que "coadyuven a una mayor formalización de las condiciones contractuales que rigen a las partes, apuntando a una estandarización de la información contenida en los recibos de expensas". Para lograr esto recomienda que los contenidos de los resúmenes de expensas estén basados en los brindados por la norma IRAM N° 65006. Por otra parte, en el proyecto de ley al que Pequeñas Noticias tuvo acceso, se destaca que esta propuesta surgió de la problemática que acercaron los vecinos porteños que habitan en unidades comunes y que no reciben información estandartizada respecto a los gastos comunes que se realizan en el consorcio. Por otra parte, en ese documento, el máximo representante de ADSC, subraya que uno de los principales reclamos de los propietarios con los administradores es el hecho de que "el costo de las expensas es demasiado elevado en la mayoría de los consorcios". Una relación de consumo El cambio de relación de mandato a relación de consumo, según el Sr. Escobar, encuentra fundamento en dos artículos de la Constitución de la Nación. El primero es el artículo 42 en el cual se "protege a los consumidores y usuarios en la relación de consumo, a la protección de su seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno". Además, se advierte que son las autoridades las que deberán proveer "a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados". El segundo artículo es el número 46 en el que se "... garantiza la defensa de los consumidores u usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados". A su vez, este artículo analizado protege "... la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de lección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna". Norma IRAM 65006 Para el Sr. Escobar resulta fundamental en esta relación de consumo entre administrador y administrado el derecho a la información en las liquidaciones de expensas dado que argumenta que "solo una adecuada información sobre el tema puede contribuir a que los ciudadanos tengan la posibilidad de ejercer los derechos que les corresponden en su calidad de consorcistas". Y explica que es en las liquidaciones de los gastos comunes donde "el administrador demuestra lo actuado, y la situación económica y financiera del consorcio". En este sentido, su proyecto tiene como finalidad establecer una uniformidad de contenidos y rubros a tener en cuenta en la confección de los recibos de liquidación de expensas que expiden los administradores de la Ciudad de Buenos Aires. Según él de esta forma se lograría una "facilidad de acceso a la información por parte de los vecinos del monto de las erogaciones y en qué conceptos son realizadas: ya que lo que ocurre en la práctica es que muchas veces las liquidaciones resultan incomprensibles para el vecino común y los rubros por los cuales se realizan no siempre son claros y uniformes para todos los consorcios". El Sr. Escobar considera que esta estandarización de datos eliminaría la disparidad existente entre los distintos modelos de recibos de expensas que circulan por la ciudad y que "lleva a una situación de desconcierto que afecta la seguridad y protección que debe tener la parte más débil de este contrato, es decir, los consorcistas". A su vez, con la creación de este sistema de los resúmenes de expensas, los consorcistas tendrían la posibilidad de comparar los rubros y montos que abonan por la percepción de este servicio, con otros vecinos de diversos consorcios, siendo capaces "de establecer parámetros comparativos de situaciones afines; como coincidencias de zonas, categoría de edificio, cantidad de ambientes y demás pautas que pueden llevar fácilmente a los habitantes de edificios de renta y horizontal a detectar posibles abusos". Es de recordar
que el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) y Fundación
Reunión de Administradores (FRA) firmaron en el año 2002 un
convenio de asociación recíproca y otro de ventas de las normas
producidas por el Subcomité de Administración de la Propiedad
Horizontal. Por otra parte algunas de estas normas fueron severamente
cuestionadas por entidades que defienden los derechos de los consorcistas
por no haber participado en su confección representantes de las
asociaciones que velan por los intereses de los propietarios. Actualmente
sólo está presente en el subcomité que confecciona las normas
representando a este sector la Unión de Consorcistas de la República
Argentina (UCRA) en la persona de la Sra. Alicia Martha
Giménez. |
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