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Sistema 9041 para la administración de consorcios...

Cuando la remuneración sea inferior a 3 MOPRE, debe calcularse el 8% sobre la diferencia de remuneración entre lo liquidado y los 3 MOPRE e ingresarlo en el campo "IMPORTE ADICIONAL OBRA SOCIAL" en la pantalla NOMINA DE EMPLEADOS. Siempre que el trabajador haya autorizado la retención del 8% de su sueldo, ya que si desea utilizar la obra social, la diferencia detallada tanto del empleador como la del empleado corren por cuenta de este último.
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