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NOTA: El 26 de setiembre del 2000 el Ministerio de trabajo anuló el limite de horas extras para los encargados de edificios a través de la Resolución Nº 137. Esta respuesta se refiere a la situación anterior a la Resolución que regía para estos trabajadores. El día 20 de junio del 2000 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 484/2000 que en su artículo 1º establece el numero máximo de horas suplementarias (extras) en treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) anuales sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso. Para tener en cuenta: Si bien no se establece un tope máximo de horas extras diarias, se debe tener en cuenta que entre jornada y jornada deberá mediar una pausa de no menos de doce horas (Ley de Contrato de Trabajo: Artículo 197) El Decreto comenzará a aplicarse con los haberes de Julio del 2000. Es razonable interpretar que durante el semestre que va desde Julio del 2000 hasta Diciembre del 2000 las horas extras no podrán exceder la mitad de lo reglamentado para el año entero. Para realizar más horas extras que las permitidas se puede solicitar una autorización al Ministerio de Trabajo. El Decreto afecta solo al personal mensualizado y exceptúa al personal jornalizado y a los suplentes. Se considerarán horas extras a todas aquellas que el trabajador realiza fuera de su horario habitual incluidas las suplencias. O sea las trabajadas durante el sábado a la tarde, los domingos, los feriados y los que realizare los días laborales fuera de su horario habitual. Otras consideraciones: Según los expertos no se aconseja reemplazar las horas extras por un plus, dado que si se paga durante tres (3) meses consecutivos adquiere estabilidad, convirtiéndose en un derecho adquirido y como tal no puede retirarse, además de aumentar el valor de la hora extra. Si a un empleado se le paga más de las treinta horas permitidas, es de tener en cuenta que se está infringiendo la ley, aunque en la práctica si no hay una inspección del Ministerio de Trabajo no habría mayores consecuencias. Las inspecciones que pudiera realizar el sindicato, no tienen valor legal. |
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