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Todos los administradores saben que
los edificios se dividen en cuatro categorías, pero no siempre se
recuerda que servicios son los que se toman en cuenta para determinar las
mismas. Por ello, el artículo nº 6 de la convención colectiva de
trabajo nº 306/98, establece que a los fines de constituir las cuatro
categorías en que se clasifican los edificios, se toman como servicios
centrales los siguientes: Agua caliente; calefacción; compactador y/o
incinerador de residuos; servicio central de gas envasado (donde no
hubiere gas natural); desagote de cámara séptica (circunscripto a las
zonas donde existe para uso común del edificio); ablandador de agua
(circunscripto a las zonas donde existe para uso común del edificio. La
supresión del antiguo servicio central de las heladeras, no implicará el
bajar de categoría al trabajador.
Por lo tanto, las categorías quedarán determinadas de la siguiente
manera:
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1º Categoría: Los
edificios con tres o más servicios centrales;
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2º Categoría: Los
edificios con dos servicios centrales;
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3º Categoría: Los
edificios con un servicio central;
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4º
Categoría: Los edificios sin servicios centrales.
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