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Todos los administradores saben que los edificios se dividen en cuatro categorías, pero no siempre se recuerda que servicios son los que se toman en cuenta para determinar las mismas. Por ello, el artículo nº 6 de la convención colectiva de trabajo nº 306/98, establece que a los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se toman como servicios centrales los siguientes: Agua caliente; calefacción; compactador y/o incinerador de residuos; servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural); desagote de cámara séptica (circunscripto a las zonas donde existe para uso común del edificio); ablandador de agua (circunscripto a las zonas donde existe para uso común del edificio. La supresión del antiguo servicio central de las heladeras, no implicará el bajar de categoría al trabajador.
Por lo tanto, las categorías quedarán determinadas de la siguiente manera:

  • 1º Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales;

  • 2º Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;

  • 3º Categoría: Los edificios con un servicio central;

  • 4º Categoría: Los edificios sin servicios centrales.

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