|
El del Código
Civil establece en los siguientes artículos:
| Artículo
1969.- |
No
obstante la cesación del mandato, es obligación del mandatario,
de sus herederos, o representantes de sus herederos incapaces,
continuar por sí o por otros los negocios comenzados que no
admiten demora, hasta que el mandante, sus herederos o
representantes dispongan sobre ellos, bajo pena de responder por
perjuicio que de su omisión resultare. |
| Artículo
1971.- |
El
nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la
revocación del primero, desde el día en que se le hizo saber a
éste. |
| Artículo
1979.- |
El
mandatario, aunque renuncie el mandato con justa causa, debe
continuar sus gestiones, si no le es del todo imposible, hasta que
el mandante pueda tomar las disposiciones necesarias para ocurrir
a esta falta. |
|
|