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Las
retenciones del Impuesto a las ganancias, surgen de la Resolución General
de DGI Nº 2784 del 25 de Enero de 1988. Las mismas fueron modificadas por
la Resolución General de la AFIP Nº 830, publicada en el Boletín
Oficial el 26 de Abril del 2000 con vigencia a partir del 1 de Agosto de
2000.
Conforme
a lo dispuesto en la Resolución mencionada, quedan sujetos a este
régimen de retención, en lo que respecta a los Consorcios, todos los
pagos que se realicen en calidad de locación de obras y/o servicios y por
el ejercicio de profesiones liberales u oficios de sujetos domiciliados,
residentes o radicados en el país, siempre que sus ganancias no se
encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto o
se trate de monotributistas.
Aquellos
a los que la AFIP les haya otorgado la autorización de no retención, no
se le deberá efectuar retención alguna, como también se deberá
respetar las autorizaciones de reducción de retención también otorgadas
por la AFIP, ajustando la retención correspondiente a la misma.
La
retención se debe practicar en el momento de realizarse el pago
correspondiente al concepto sujeto a retención.
De
tratarse de anticipos a cuenta de precio y con carácter de principio de
ejecución del contrato, la retención procederá respecto de cada uno de
los pagos que se realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de
la operación. También están sujetas a retención, las sumas que se
perciban en cancelación de certificados de avance de obra o de acopio de
materiales.
El
beneficiario de la ganancia, debe informar al Consorcio su condición de
inscripto en el impuesto a las ganancias o de sujeto adherido al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), mediante la
entrega de copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente
o del que establezca este Organismo. Si no se entrega dicho comprobante,
se considerará al respectivo sujete como no inscripto en el impuesto a
las ganancias o no adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo).
La
retención se deberá calcular sobre el importe total de cada concepto que
se pague, sin deducción de suma alguna por compensación, afectación y
toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto de
tratarse de sumas atribuibles a: Aportes previsionales e impuesto al valor
agregado.
Cuando
en una misma factura se incluyan dos o más conceptos sujetos a retención
y no se discrimine el monto que corresponde a cada uno, todos quedan
sujetos a retención conforme al procedimiento de cálculo que arroje el
importe mayor.
El
monto a retener, se calculará considerando el importe no sujeto a
retención y las alícuotas a aplicar, conforme al concepto sujeto a
retención y al carácter que reviste el beneficiario frente al impuesto a
las ganancias. Si el pago se realiza en moneda extranjera, se deberá
efectuar la conversión a moneda argentina.
Si
en el transcurso del mes calendario se realizan varios pagos a un mismo
beneficiario por el mismo concepto sujeto a retención (y el mismo
Consorcio) el importe a retener se obtendrá adicionando a cada pago el
importe de los pagos anteriores aún cuando se hubiera practicado la
retención correspondiente; a dicha suma se le detraerá el importe no
sujeto a retención y al excedente que resulte se le aplicará la
alícuota que corresponda. Al monto que resulte de tal procedimiento, se
le restará la suma de las retenciones ya practicadas obteniendo el
importe final a retener por el respectivo concepto.
Las
alícuotas a aplicar y los montos mínimos no sujetos a retención son los
siguientes:
| a) |
Locación de Obra:
Inscriptos 2%; No Inscriptos 28%. Monto no sujeto a retención $
1.200. (Pesos un mil doscientos). |
| b) |
Compra de
Materiales: Inscriptos 2%; No Inscriptos 10%. Monto no sujeto a
retención $ 12.000. (Pesos doce mil). |
| c) |
Profesiones
liberales: No Inscriptos 28%. Monto no sujeto a retención $ 1.200.
(Pesos un mil doscientos). Inscriptos, conforme a la siguiente
tabla:
|
IMPORTES |
RETENDRAN |
|
Más
de $ |
A
$ |
$ |
Más
el % |
S/Exced.
De $ |
|
0 |
2.000 |
0 |
10 |
0 |
|
2.000 |
4.000 |
200 |
14 |
2.000 |
|
4.000 |
8.000 |
480 |
18 |
4.000 |
|
8.000 |
14.000 |
1.200 |
22 |
8.000 |
|
14.000 |
24.000 |
2.520 |
26 |
14.000 |
|
24.000 |
40.000 |
5.120 |
28 |
24.000 |
|
40.000 |
y
más |
9.600 |
30 |
40.000 |
|
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Importante:
La
suma mínima a retener es de $ 20 tanto para inscriptos como para no
inscriptos (en los conceptos enunciados que son los que conciernen a
los Consorcios de Propiedad Horizontal).
Cuando
los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto, no
corresponderá considerar monto no sujeto a retención.
En
oportunidad de practicarse las retenciones, el Consorcio debe
entregar un comprobante de dicha retención, donsiderándose a tal
como el "Certificado de Retención".
Las
retenciones efectuadas deben ser depositadas en el Banco.
La
AFIP entrega un aplicativo denominado SICORE, con el cual se obtiene
el formulario y el diskette para efectuar el depósito.
Las
retenciones practicadas deben depositarse por quincena, venciendo
conforme a la terminación del número de CUIT del Consorcio, a
partir del día 20 de cada mes las que fueran practicadas en la
primer quincena del mismo mes, y a partir del día 10 del mes
siguiente las retenciones efectuadas en la segunda quincena del mes
anterior.
El
Consorcio, para realizar estas retenciones debe inscribirse en la
AFIP como Agente de Retención al Impuesto a las Ganancias, mediante
la presentación del formulario 460/J. |
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