La Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 dispone en su artículo 162 que las vacaciones no son compensables
en dinero, con la sola excepción en caso de extinción de la relación
laboral en cuyo caso se paga la fracción de vacaciones correspondiente al
período del año trabajado de acuerdo al artículo 156 de la mencionada
ley. Por lo tanto, el trabajador debe gozar anualmente de su período
vacacional.
El consorcio, aunque sea de común acuerdo con el encargado, si permite
que trabaje las vacaciones, incurre en infracciones a las normas laborales
vigentes. En caso de tener alguna inspección del Ministerio de Trabajo,
si se detecta la infracción, podría ser sancionado con las multas
dispuestas en la Ley Nº 18.694 vigente hasta el mes de diciembre de 1999
y posteriormente por la Ley Nº 25.212
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