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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

La licencia por maternidad es una asignación familiar que percibe la mujer en protección a la maternidad y sin contraprestación de trabajo, por lo que durante este tiempo en que la trabajadora no presta servicios no corresponde computarlo a efectos del cálculo del medio aguinaldo por no constituir una remuneración en los términos del artículo 103 de la Ley Nº 20.744.
La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 establece que el sueldo anual complementario se devengará por la fracción del semestre trabajado.
La Ley Nº 23.041 aclara que el aguinaldo correspondiente a cada semestre será pagado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre
 
Mayor remuneración del semestre $600

Días trabajados en el semestre

120
Días con licencia por maternidad 60
Total de días del semestre

180

 

Fórmula de cálculo del sueldo anual complementario

(600 /360)*120 = $ 200

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