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La licencia por maternidad es una
asignación familiar que percibe la mujer en protección a la maternidad
y sin contraprestación de trabajo, por lo que durante este tiempo en
que la trabajadora no presta servicios no corresponde computarlo a
efectos del cálculo del medio aguinaldo por no constituir una
remuneración en los términos del artículo 103 de la Ley Nº 20.744.
La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 establece que el sueldo anual
complementario se devengará por la fracción del semestre trabajado.
La Ley Nº 23.041 aclara que el aguinaldo correspondiente a cada
semestre será pagado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%)
de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del
semestre
| Mayor
remuneración del semestre |
$600 |
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Días
trabajados en el semestre |
120 |
| Días
con licencia por maternidad |
60 |
| Total
de días del semestre |
180
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Fórmula
de cálculo del sueldo anual complementario |
(600
/360)*120 = $ 200 |
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