En
general no son muy conocidos los permisos que se necesitan para iniciar
la construcción (o hacer ampliaciones) de un edificio y, luego,
habilitarlo. Aquí un somero esquema desde el principio cuando todo es
una idea:
Antes
de comenzar la construcción, ya sea de una obra nueva, refacción o
ampliación, se requiere contar con los permisos correspondientes (Arts.
2.1.1.1. del Código de Edificación). En principio, el de obra civil
donde se incluye el diseño arquitectónico y estructural, que debe
estar acorde con las normas de habitabilidad y constructivas (que rige
el Código de la Construcción) y las urbanísticas, que reglamenta el código
homónimo, juntamente con el de incendio, según corresponda.
A
estas normas acompañan los distintas especialidades que, dentro de la
ciudad autónoma de Buenos Aires, pueden ser de instalaciones eléctricas,
termomecánicas, ascensores o electromecánicas, éstos bajo la
jurisdicción de la Dirección General de Obras y Catastro. Fuera de
este ámbito, se presenta además el permiso para el tendido de las
instalaciones de obras sanitarias y de gas, cada uno, en la respectiva
empresa de servicio.
Construído
el edificio o terminada la obra de ampliación, según lo estipulado en
el artículo 2.2.3.1 del Código de Edificación, dentro de los veinte días
de terminadas las obras, corresponde presentar por parte del propietario
y profesional actuante en el permiso concedido, las declaraciones
juradas y los planos finales de cada especialidad, que corresponden a la
Dirección General citada. Estos, presentados en tela, quedarán
archivados definitivamente una vez verificado que se haya cumplido en la
obra con lo solicitado en el permiso, o efectuado el ajuste si existiera
alguna diferencia. Es así que existiendo dichos planos aprobados, por
la Mesa General de Entradas y Archivo, se puede solicitar posteriormente
una copia de los planos finales.
Por
otra parte, también se archivan los planos de división en propiedad
horizontal, si se trata de un edificio bajo este régimen, del que se
pueden solicitar también copias.
Para
aquellas edificaciones donde se desarrollen usos que requieran
habilitaciones antes de desarrollar la actividad (como cocheras
comerciales, locales o galerías) se debe solicitar también dicha
habilitación, la que quedará como documento de usos.
Toda
esta documentación debe lograrse no sólo por ser exigencia de los
organismos oficiales, sino también porque es muy importante para el
consorcio como consulta e información de los propietarios. En ella,
constan datos que quedan generalmente ocultos, como por ejemplo,
secciones y armadura de las piezas estructurales, tendido, materiales y
secciones de cada instalación, que son muy útiles cuando se requiere
reparar, modificar o ampliar una instalación o segmento edilicio.
En
la propiedad horizontal, esta documentación debe considerarse
imprescindible y complementaria del reglamento de copropiedad, ya que
ambas, cada una por su lado, rigen el desarrollo de las actividades y
plasman la constitución edilicia en la que se cobijan.
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