'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Sistema 9041 para la administración de consorcios...

En general no son muy conocidos los permisos que se necesitan para iniciar la construcción (o hacer ampliaciones) de un edificio y, luego, habilitarlo. Aquí un somero esquema desde el principio cuando todo es una idea:

Antes de comenzar la construcción, ya sea de una obra nueva, refacción o ampliación, se requiere contar con los permisos correspondientes (Arts. 2.1.1.1. del Código de Edificación). En principio, el de obra civil donde se incluye el diseño arquitectónico y estructural, que debe estar acorde con las normas de habitabilidad y constructivas (que rige el Código de la Construcción) y las urbanísticas, que reglamenta el código homónimo, juntamente con el de incendio, según corresponda.

A estas normas acompañan los distintas especialidades que, dentro de la ciudad autónoma de Buenos Aires, pueden ser de instalaciones eléctricas, termomecánicas, ascensores o electromecánicas, éstos bajo la jurisdicción de la Dirección General de Obras y Catastro. Fuera de este ámbito, se presenta además el permiso para el tendido de las instalaciones de obras sanitarias y de gas, cada uno, en la respectiva empresa de servicio.

Construído el edificio o terminada la obra de ampliación, según lo estipulado en el artículo 2.2.3.1 del Código de Edificación, dentro de los veinte días de terminadas las obras, corresponde presentar por parte del propietario y profesional actuante en el permiso concedido, las declaraciones juradas y los planos finales de cada especialidad, que corresponden a la Dirección General citada. Estos, presentados en tela, quedarán archivados definitivamente una vez verificado que se haya cumplido en la obra con lo solicitado en el permiso, o efectuado el ajuste si existiera alguna diferencia. Es así que existiendo dichos planos aprobados, por la Mesa General de Entradas y Archivo, se puede solicitar posteriormente una copia de los planos finales.

Por otra parte, también se archivan los planos de división en propiedad horizontal, si se trata de un edificio bajo este régimen, del que se pueden solicitar también copias.

Para aquellas edificaciones donde se desarrollen usos que requieran habilitaciones antes de desarrollar la actividad (como cocheras comerciales, locales o galerías) se debe solicitar también dicha habilitación, la que quedará como documento de usos.

Toda esta documentación debe lograrse no sólo por ser exigencia de los organismos oficiales, sino también porque es muy importante para el consorcio como consulta e información de los propietarios. En ella, constan datos que quedan generalmente ocultos, como por ejemplo, secciones y armadura de las piezas estructurales, tendido, materiales y secciones de cada instalación, que son muy útiles cuando se requiere reparar, modificar o ampliar una instalación o segmento edilicio.

En la propiedad horizontal, esta documentación debe considerarse imprescindible y complementaria del reglamento de copropiedad, ya que ambas, cada una por su lado, rigen el desarrollo de las actividades y plasman la constitución edilicia en la que se cobijan.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '