El
problema de las sanciones a un encargado que no cumple o cumple mal con
sus tareas, se debe tratar en dos instancias: la política y la legal.
¿Qué
quiere decir la política que suena tan pomposa? Es muy simple, es muy
importante tener apoyo de los propietarios para las medidas que se van a
tomar. No hay que olvidarse que el encargado está permanentemente en
contacto con los propietarios y ellos seguro van a escuchar la versión
que el relate de los hechos. Se debe, antes, participarlos del problema
y anunciarles las medidas que se van a tomar, que deben ser acordes a la
falta cometida.
En
esta instancia también es muy importante contar con las pruebas y los
testigos necesarios para demostrar que el accionar fue justo, gradual,
paciente y se agotaron todas las posibilidades de permitirle corregir la
conducta al trabajador. Cada amonestación debe ser entregada por
escrito y es muy importante contar con los testigos necesarios que
puedan demostrar que la falta que se invoca se produjo tal cual se
expresa.
Desde
el punto de vista legal al encargado se lo puede sancionar cuando ésta
esté fundada en causa justa, tenga plazo fijo (para el caso de
suspensiones) y sea notificada por escrito al trabajador. En caso de no
ser así será considerada inválida.
Se
considerará causa justa:
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a) |
Falta
o disminución del trabajo, no siendo imputable al empleador. |
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b) |
Razones
disciplinarias |
|
c) |
Fuerza
mayor debidamente comprobada. |
El
empleado tendrá la posibilidad de cuestionar, dentro de los 30 días
corridos a partir del día de la notificación, la medida, su
procedencia, tipo o extensión para que se la suprima, sustituya o
limite.
Las
suspenciones no podrán exceder los 30 días en un año a contar de la
primera suspensión. Si exceden y no es aceptada la causa por el
trabajador, le darán derecho a considerarse despedido. Asimismo, si el
consorcio no observare lo relativo al plazo, notificación y causa, el
trabajador tendrá derecho a percibir remuneraciones por el tiempo de la
suspensión.
No
podrán adoptarse sanciones disciplinarias que constituyan una
modificación del contrato de trabajo o de sus modalidades esenciales.
Las
sanciones pueden ser un llamado de atención, un apercibimiento o una
suspención.
Hay
que tener en cuenta que el instrumento donde deben quedar asentadas las
sanciones disciplinarias debe ser el Libro de Ordenes, el que debe ser
rubricado ante el Ministerio de Trabajo. Allí se dejan establecidas las
ordenes impartidas por el administrador y, ante su incumplimiento, las
sanciones correspondientes. Existe obligación por parte del encargado
de notificarse, recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo,
pudiendo hacer los descargos que estime convenientes. Tanto el
administrador como el encargado deben firmarlo y ante su negativa, debe
ser notificado por carta documento.
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