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En principio parece ser que no tiene nada que ver el derecho que posee el titular de una unidad a asistir a la asamblea con el hecho de estar atrasado en el pago de expensas. Por otra parte si la prohibición figurara en el reglamento a habido casos en que ésta ha sido aceptada judicialmente. La Cámara Civil, Sala C, el 5 de setiembre de 1963 determinó que el moroso es el único responsable de la situación creada y tomando en cuenta lo dispuesto en el reglamento de copropiedad falló a favor de la prohibición.
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