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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

El atraso en el pago de expensas


Con motivo de la inquietud existente en torno del elevado índice de morosidad que se está registrando últimamente en los consorcios de copropietarios, lo cual coloca en difícil situación y peligro la prestación de servicios, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias recuerda los distintos medios destinados a la protección del consorcio:
1. Aplicación de intereses moratorios y punitorios de acuerdo con lo establecido por asamblea o reglamento de copropiedad y administración.
2. Publicación del listado de deudores, junto con las rendiciones de cuentas mensuales, de manera que todos los consorcistas se mantengan debidamente informados.
3. Los artículos 673 y 742 del Código Civil habilitan al consorcio a rechazar pagos parciales.
4. Vencido el plazo del segundo mes para el pago de las expensas (sin perjuicio de la mora automática del artículo 509 del Código Civil) remitir nota recordatoria a los deudores, para que regularicen su situación y eviten mayores gastos.
5. Al tercer mes de deuda, intimar por medio fehaciente (telegrama o carta documento) bajo apercibimiento de remitir certificado de deuda al estudio jurídico correspondiente, para su ejecución.
6. Informar que si el consorcio es obligado a iniciar acción judicial, está habilitado para solicitar y obtener el embargo preventivo de la unidad funcional en mora.
7. Recordar que la deuda de los morosos será soportada inevitablemente por los propietarios que abonan puntualmente, quienes de un modo u otro, terminarán pagando las consecuencias de la morosidad ajena.
8. Insistir sobre las obligaciones del consorcio, en especial las de vencimiento fijo: sueldos antes del cuarto día hábil de cada mes, aportes previsionales entre el 6 y 8; servicios públicos generalmente antes del día 10, y demás obligaciones específicas del consorcio en cuestión.
9. Finalmente, es imposible la existencia misma del consorcio si no se toma conciencia que ello depende del cumplimiento puntual y sistemático de todos los propietarios.
Por lo que las distintas alternativas sugeridas en la presente, concurren a la protección del consorcio y de todos sus integrantes, incluidos los deudores.
10. La situación de morosidad elevada complica la tarea del administrador, quien en aras de lograr la cobranza, distrae precioso tiempo y soporta gastos adicionales que no puede dedicar a otros aspectos del consorcio.
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