Con
motivo de la inquietud existente en torno del elevado índice de
morosidad que se está registrando últimamente en los consorcios de
copropietarios, lo cual coloca en difícil situación y peligro la
prestación de servicios, la Cámara Argentina de la Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias recuerda los distintos medios
destinados a la protección del consorcio:
1. Aplicación de
intereses moratorios y punitorios de acuerdo con lo establecido por
asamblea o reglamento de copropiedad y administración.
2. Publicación
del listado de deudores, junto con las rendiciones de cuentas
mensuales, de manera que todos los consorcistas se mantengan
debidamente informados.
3. Los artículos
673 y 742 del Código Civil habilitan al consorcio a rechazar pagos
parciales.
4. Vencido el
plazo del segundo mes para el pago de las expensas (sin perjuicio de
la mora automática del artículo 509 del Código Civil) remitir nota
recordatoria a los deudores, para que regularicen su situación y
eviten mayores gastos.
5. Al tercer mes
de deuda, intimar por medio fehaciente (telegrama o carta documento)
bajo apercibimiento de remitir certificado de deuda al estudio jurídico
correspondiente, para su ejecución.
6. Informar que
si el consorcio es obligado a iniciar acción judicial, está
habilitado para solicitar y obtener el embargo preventivo de la unidad
funcional en mora.
7. Recordar que
la deuda de los morosos será soportada inevitablemente por los
propietarios que abonan puntualmente, quienes de un modo u otro,
terminarán pagando las consecuencias de la morosidad ajena.
8. Insistir sobre
las obligaciones del consorcio, en especial las de vencimiento fijo:
sueldos antes del cuarto día hábil de cada mes, aportes
previsionales entre el 6 y 8; servicios públicos generalmente antes
del día 10, y demás obligaciones específicas del consorcio en
cuestión.
9. Finalmente, es
imposible la existencia misma del consorcio si no se toma conciencia
que ello depende del cumplimiento puntual y sistemático de todos los
propietarios.
Por lo que las distintas
alternativas sugeridas en la presente, concurren a la protección del
consorcio y de todos sus integrantes, incluidos los deudores.
10. La situación
de morosidad elevada complica la tarea del administrador, quien en
aras de lograr la cobranza, distrae precioso tiempo y soporta gastos
adicionales que no puede dedicar a otros aspectos del consorcio.
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