Somos
asiduos lectores de sus e-mails, realmente nos despejan muchas dudas
que se nos presentan, en esta oportunidad quisiera solicitarles si
nos pueden enviar un ejemplo de los datos para confeccionar un Libro
de Ordenes. Esperamos su pronta respuesta.
Gracias
R.
SA
En
el artículo 25º de la ley 12.981 denominada Estatuto de los
Encargados de Casa de Renta dice: "En toda casa de renta
deberá llevarse un libro sellado por la autoridad de aplicación,
en el que se asentarán las órdenes impartidas por el empleador,
para el mejor desempeño de las tareas del personal". La autoridad
de aplicación que se menciona es el Ministerio de Trabajo, o
la delegación regional respectiva, que es la autoridad
laboral competente.
Es
un derecho del encargado recibir órdenes únicamente y en forma
directa del administrador y cuando éstas tienen una cierta
importancia se deben asentar en el "libro de ordenes".
Hay que tener en cuenta que en un edificio conviven con el
trabajador muchas personas y algunas pueden sentirse con derecho a
decirle qué es lo que tiene que hacer o cuándo, creandose
situaciones de confusión e incomodidad sobre sus tareas y/o
prioridades tanto para el empleado como para sus
"empleadores". En ese sentido el "libro de
ordenes" se convierte en una herramienta útil contribuyendo
a una mayor claridad sobre las obligaciones y derechos recíprocos.
Es muy común que los inquilinos o propietarios pidan al encargado
la prestación de determinados servicios pero debe quedar claro
que no se pueden exigir en forma directa, que deben ser
canalizados a través del administrador que es el empleador del
trabajador y el único que puede darle órdenes. El libro de órdenes
puede ser del tipo hojas rayadas y, debidamente rubricado, debe
permanecer en manos del administrador y en él éste plasmará las
órdenes y las firmará. El empleado en caso de ser necesario,
realizará sus descargos y se notificará firmando al pié,
recibiendo una copia de lo expuesto. Se recomienda no asentar
todas las órdenes, sólo las más importantes: tareas y horarios
a cumplir, prohibición de tareas o servicios personales a
copropietarios en horas de servicio, horario de apertura y cierre
de puertas, etc...
No
existen sanciones especiales por la falta de este libro pero en
caso de duda o controversia resultará presunción en contra del
consorcio y eventualmente del administrador. En caso de despido
con justa causa es muy difícil demostrar desobediencias
reiteradas si éstas no constan por escrito y no se puede
acreditar que el trabajador no se notificó de ellas quedando la
puerta abierta para que el empleado pueda demandar despido sin
causa justa con el consiguiente cargo patrimonial para el
empleador.
MODELO
DE ORDEN
En
mi caracter de administrador del Consorcio de Propietarios _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , notifico al señor _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ encargado que en el horario de
tareas asignado, debe desempeñarse conforme a las siguientes
indicaciones, sin perjuicio de las modificaciones que en uso de
las facultades administrativas que me son propias:
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Buenos
Aires, ________________ de ____________ de 20__
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Firma
del administrador
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Firma
del encargado
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