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Agradecería
me informen si existe alguna legislación o bibliografía donde este detallado
que tareas le corresponde realizar al encargado titular y que tareas debe
cumplir el ayudante.
Desde
ya muchas gracias.
Dra.
M.S.
Estimada
Dra. M.S.:
La
Convención Colectiva de Trabajo 306/98 en su artículo 25º establece que el
personal deberá:
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"1)
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Habitar
la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, la que deberá
mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola
exclusivamente para el uso que le es propio; para habitarla con su
familia integrada por esposa e hijos, estándole prohibido darle otro
destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas
extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar
personalmente el estado de la vivienda en compañía del empleado,
siempre en horarios de trabajo.
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2)
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Usar
la ropa de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a
lo establecido en el artículo 15º del presente Convenio.
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3)
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En
caso de que el empleador se lo suministre, usar la indumentaria la cual
deberá ser confeccionada sin adornos, leyendas ni colores llamativos, y
que consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno,
cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos, esta entrega podrá
repetirse cada dos años.
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4)
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Avisar
al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el
edificio.
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5)
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Poner
en conocimiento del Administrador, inmediatamente de formulado,
cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador no
viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación, estarán
a cargo del empleador
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6)
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Acordar
a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el
correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.
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7)
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Mantener
en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes
comunes del edificio, asimismo no estará obligado a realizar la
limpieza de pileta de natación, ni lavado de paredes pintadas, salvo
las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales
y no derivadas de uso normal o producidas por el paso del tiempo. El
resultado de esta tarea no es responsabilidad del trabajador.
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8)
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Controlar
el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.
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9)
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Entregar
sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera
dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y
comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los
copropietarios.
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10)
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Vigilar
la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción
alguna la entrada de vendedores ambulantes y el estacionamiento de
personas en las puertas de acceso.
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11)
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Impedir
la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto
fije el Administrador.
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12)
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Poner
en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales
del edificio, en las oportunidades que fije el Administrador dentro del
horario habitual de tareas.
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13)
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Acatar
las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser
fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el
que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del
encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el
mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.
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14)
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Abstenerse
de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su
horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de
descanso y francos.
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15)
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Mantener
debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes
circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al
desempeño de las distintas tareas a su cargo.
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16)
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La
responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona
designada por el principal, estando excluido derivar dicha
responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una
falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales
accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos
familiares o terceras personas.
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17)
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Las
llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse
en poder del trabajador encargado y del Administrador, o la persona que
éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del encargado, sólo
podrá accederse en caso de emergencia.
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18)
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El
administrador del consorcio se halla facultado para indicar el lugar
donde deberán hallarse a disposición los empleados comprendidos en la
C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
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19)
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El
Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se
retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo.
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20)
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El
empleado con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la
obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se
encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan
emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la
seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La
colaboración prestada por el empleado en tales circunstancias deberá
ser remunerada con el pago de horas extraordinarias.
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21)
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Entre
el trabajador y el empleador se podrá establecer libremente la
realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro
de lo establecido en la presente Convención.
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22)
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Barrer
y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del
frente del edificio."
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En
el artículo 26 por otra parte establece que el personal no estará obligado:
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"a)
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A
realizar la cobranza de expensas comunes;
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b)
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A
la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan
el edificio;
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c)
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A
la tenencia ni la atención del aparato telefónico de uso común, si lo
hubiere.
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d)
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A
retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por
el consorcio o por los copropietarios en el edificio.
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e)
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El
encargado no estará obligado a recibir notificaciones administrativas
ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los
consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario."
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Por
otra parte la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias en su oportunidad publicó un Plan de Trabajo y Obligaciones para
el personal de portería (encargados) que en su mayor parte detalla lo ya
expresado por los citados artículos de la Convención. Un aporte interesante es
la enumeración de tareas que debe cumplir el encargado diariamente que le
transcribo a continuación. En ningún momento se define, en este trabajo, cuáles
tareas le corresponden al encargado y cuáles al ayudante, tarea ésta que le
corresponderá al administrador, en caso de ser necesaria.
| "1.- |
Limpieza
de la vereda, barrido y lavado con manguera diario. Lavado dos veces por
semana con jabón, cepillo y manguera. En caso de lluvia u otra causa
especial habrá de repetir la limpieza. Estas tareas deben ser
efectuadas al inicio de la jornada laboral estipulada. Asimismo deberá
barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión
del frente del edifico.
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| 2.- |
Hall
de entrada: Lavar con detergente y lavandina al menos tres veces por
semanal, el resto de los días pasar cera y máquina enceradora.
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| 3.- |
Limpiar
vidrios y bronces de toda la entrada, y otros espacios comunes así como
pisos y paredes de ascensores y espejos y revestimientos de hall de
entrada, en forma periódica para que permanezcan en buen estado de aseo
y limpieza.
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| 4.- |
Limpiar
pisos de ascensor, canaleta que sirve de guía a la puerta del ascensor,
como, así también escaleras y palieres, pasamanos, dos veces por
semana con uso de lavandina y detergente y una vez por semana con
encerado.
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| 5.- |
Mantener
en perfecto estado de conservación, aseo e higiene todas las partes
comunes del edificio. Limpiar, periódicamente, la terraza, salas de
ascensores, bombas, medidores de gas y de luz, bauleras, sótanos, con
agua y jabón. En terrazas debe evitar y controlar la obstrucción de
desagües pluviales."
|
A
la espera de haber sido útil saluda a Ud. atentamente
CGdeR
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