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Un
dependiente presenta un certificado de haber concurrido a realizarse
examenes médicos en laboratorio, ¿corresponde abonarle el día cómo
enfermo?
El
certificado que justifica la licencia por enfermedad es el otorgado por
un profesional médico conteniendo diagnóstico e indicación del plazo
de reposo que lo inhabilitan para trabajar.
El
empleado, si se encontraba enfermo, debería haber comunicado
fehacientemente esa circunstancia al empleador en el mismo día (artículo
209 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744), generando de tal forma el
derecho al cobro de haberes, aún sin presentación de certificado médico,
en tanto el empleador podría haber ejercido el derecho que le otorga el
artículo 210 L.C.T. de someterlo a un control médico que verifique la
dolencia aducida.
El
certificado de examenes en laboratorio, previo aviso, podrá justificar
la ausencia de su lugar de trabajo durante el tiempo que le haya
demandado efectuarlos, sin percepción de remuneraciones, el empleado
(artículos 63 y 84 L.C.T.), debe combinar la realización de estos
chequeos fuera de su horario de trabajo y sólo cuando ello fuera
imposible, su contratante deberá permitirle realizarlos durante la
jornada laboral.
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