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Sueldos: Análisis clínicos

Un dependiente presenta un certificado de haber concurrido a realizarse examenes médicos en laboratorio, ¿corresponde abonarle el día cómo enfermo?
El certificado que justifica la licencia por enfermedad es el otorgado por un profesional médico conteniendo diagnóstico e indicación del plazo de reposo que lo inhabilitan para trabajar. 

El empleado, si se encontraba enfermo, debería haber comunicado fehacientemente esa circunstancia al empleador en el mismo día (artículo 209 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744), generando de tal forma el derecho al cobro de haberes, aún sin presentación de certificado médico, en tanto el empleador podría haber ejercido el derecho que le otorga el artículo 210 L.C.T. de someterlo a un control médico que verifique la dolencia aducida.

El certificado de examenes en laboratorio, previo aviso, podrá justificar la ausencia de su lugar de trabajo durante el tiempo que le haya demandado efectuarlos, sin percepción de remuneraciones, el empleado (artículos 63 y 84 L.C.T.), debe combinar la realización de estos chequeos fuera de su horario de trabajo y sólo cuando ello fuera imposible, su contratante deberá permitirle realizarlos durante la jornada laboral.

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