Un empleado
comunica el nacimiento de su hijo mediante certificado de nacimiento,
anteriormente no presentó certificado médico que acreditara el
embarazo y la fecha posible de parto, ni comunicó sobre el mismo al
empleador. ¿Se deberá abonar el retroactivo del prenatal (9 meses) a
los nuevos valores para dicha asignación (con la reducción de 13%)?
La Resolución Nº
112/96 (S.S.S.) Capítulo C, Inciso 6, último párrafo, incorporado por
su similar Nº 16/97 puntualiza que si el estado de embarazo se
acreditare con posterioridad al nacimiento no corresponderá el pago de
la asignación por prenatal. En este supuesto el trabajador perdió el
derecho a percibir la asignación por prenatal.
Si le hubiere correspondido la asignación familiar por haber acreditado
con anterioridad al nacimiento el estado de embarazo, el pago
retroactivo sufriría el recorte de la Ley de Déficit Cero Nº 25.453
del 13%, según Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de los Recursos Humanos y Ministerio de Economía Nº 31 y
192.
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