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Sueldos: Asignación prenatal

Un empleado comunica el nacimiento de su hijo mediante certificado de nacimiento, anteriormente no presentó certificado médico que acreditara el embarazo y la fecha posible de parto, ni comunicó sobre el mismo al empleador. ¿Se deberá abonar el retroactivo del prenatal (9 meses) a los nuevos valores para dicha asignación (con la reducción de 13%)?
La Resolución Nº 112/96 (S.S.S.) Capítulo C, Inciso 6, último párrafo, incorporado por su similar Nº 16/97 puntualiza que si el estado de embarazo se acreditare con posterioridad al nacimiento no corresponderá el pago de la asignación por prenatal. En este supuesto el trabajador perdió el derecho a percibir la asignación por prenatal.
Si le hubiere correspondido la asignación familiar por haber acreditado con anterioridad al nacimiento el estado de embarazo, el pago retroactivo sufriría el recorte de la Ley de Déficit Cero Nº 25.453 del 13%, según Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de los Recursos Humanos y Ministerio de Economía Nº 31 y 192.
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