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El administrador
de mi edificio no figura como administrador en el registro de copropiedad. Ninguno de los administradores que tuvimos ha figurado, ¿no se supone que
tendria que figurar en el reglamento?
Muchas
veces la constructora o la empresa que vende un edificio deja incluído el
nombre de un administrador adicto a sus intereses durante un largo tiempo, en el
reglamento de copropiedad, ya sea este una persona física o jurídica,
porque de esta manera para su remoción se necesita el porcentaje de votos
necesarios para la reforma del reglamento dado que su nombre se encuentra
incluído en él.
Carlos
Diego Calvo asegura en su libro Manual Páctico de Propiedad Horizontal
(página: 94.-) que cuando la ley 13.512 en su artículo 9º dice: "...El
reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos: a
- Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de
ellos o un extraño... puede entenderse "...que se refiere a las
condiciones y formalidades de tal nombramiento y no el nombre mismo de la
persona en quien recaiga". Y continúa diciendo "...que si bien
la ley exige para el nombramiento del reemplazante el requisito de la escritura
pública, no obliga en cambio, la inscripción de ésta en el Registro de la
Propiedad como correspondería en el caso de una reforma del reglamento.
Por
otra parte Alberto Anibal Gabas en su Manual teórico-práctico de
propiedad horizontal (página 320.-) sostiene "...En cuanto a
la determinación en el reglamento de quién ejercerá la administración,
implica que para designar a otro se requiere reformar el reglamento, con todos
los inconvenientes y gastos que ello implica.
Creemos
que ello no es necesario; no obstante la circunstancia apuntada, la designación
de otro administrador basta que se efectúe con el procedimiento asambleário
requerido por el reglamento y que el nombramiento se eleve a escritura pública,
sin necesidad de realizar la correspondiente reforma reglamentaria...."
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