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Correo de Opinión Ascensores Registrados o el rumbo perdido por el Cr. Gustavo GallegoEste escrito se basa en los dos siguientes párrafos. En el invierno fui al Riachuelo con una caña pero sin anzuelos ni carnada, pesqué un dorado y un surubí, cada uno de 40 kgs. pero por mi hábito de pescar con devolución los regresé al agua y no saqué una foto de mi hazaña pesquera. Ahora bien, si yo lo digo ¿ustedes serían capaces de creerme, o no? "Lo que no se mide, no se puede mejorar", frase atribuida frecuentemente a Peter Drucker, pone de manifiesto la importancia de la medición. En realidad corresponde a William Thomson Kelvin (Lord Kelvin), físico y matemático británico (1824 – 1907), que se complementaría con "Lo que no se mejora, se degrada siempre." Vinculando los dos párrafos con al programa de Ascensores Registrados puedo decir que pescar sin anzuelo ni carnada es como cobrar la Tasa de Ascensores sin Ley que la respalde. El vanagloriarme de mi éxito como pescador y no poder probarlo es como anunciar las mejoras en los ratios de seguridad de los medios de elevación de los consorcios de CABA, sin contar con estadísticas oficiales que los avalen y que provengan de una fuente independiente y confiable. Este trabajo se empieza a generar por un artículo escrito por el Sr. Andrés Zulberti, y publicado en Pequeñas Noticias, en que hablaba de un aumento del 75% en la tasa de registro de ascensores, alza significativa por lo que debía tener una justificación, esto sumado a comentarios en un foro de colegas sobre el cambio en el proceso en línea vinculado, comencé a investigar y agradezco a la internet por el apoyo brindado. Primero decidí consultar el Anexo de la ley Tarifaria Nº 6067 del G.C.A.B.A., aprobada en diciembre del 2018 pero no pude localizar el artículo que fijaba la tasa de registro de ascensores que siguiera la metodología aplicada hasta ese momento, válida al ejercicio fiscal 2019, ¿qué pasó, quién o dónde se guardó ese artículo?. Al no aceptar como respuesta que fue el Gran Bonete, seguí indagando. A primera vista me imaginé que había encontrado una ayuda oficial, no exaltada públicamente, ante la difícil situación de los consorcistas de CABA, pero al revisar las expensas de mi hogar del año 2019, encontré un pago de $900 y deduje que la ausencia de la norma podría ser un error casual y por ello justificado del legislador, aunque se desvaneció la teoría que fuera una decisión oficial para bajar las expensas, volvíamos a la realidad. Reconozco que el hecho de exigir y cobrar esta Tasa sin norma legislativa es insólito ya que no sería legal en un estado de derecho, siempre aplicando el axioma de que "No hay impuesto sin ley. Seguía sin entender lo sucedido y volví a la teoría impositiva que me enseñaron muchos años atrás. Recordé que una Tasa es un tributo, que los tributos son de 3 especies: el impuesto, la tasa y la contribución, según la doctrina y el Libro 16 del Instituto de la A.F.I.P. Específicamente la Tasa "es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente". Todo lindo pero seguía sin encontrar una explicación racional. Relevando el pasado, rememoré que esta tasa tuvo su aparición al incorporarse en la Ley Tarifaria Nº 4470 del 2012, aplicable al ejercicio fiscal 2013, el artículo Nº 23 que expresaba: "Por el servicio de verificación de funcionamiento y mantenimiento de ascensores y montacargas, en concepto de tasa se abonará $ 250.- anuales por cada ascensor, monta carga o máquina elevadora instalada." Supongo, y digo supongo porque los consorcistas nunca fuimos convocados, que el programa "Ascensores Registrados" comenzó a diseñarse en el año 2012, o tal vez el año anterior, participando en la mesa de trabajo el G.C.A.B.A. y la F.A.C.A.R.A. Ya me resultó extraño que el artículo no hablara de registro, ni mencionaba el sujeto obligado, claro que en un artículo redactado a las apuradas puede haber defectos. Pero esto ¿era un defecto o una consecuencia?. A simple lectura parecería que el Estado se encargaría de verificar el funcionamiento de los medios de elevación, situación muy alejada de la realidad. Descartado. En ese año 2013 el G.C.A.B.A. no cobró esa tasa ya aprobada por el Poder Legislativo al votar a libro cerrado la Ley Tributaria. Por ende la decisión fue administrativa pero no encontré normativa que respaldara el incumplimiento de la parte obligada. Eso me llevó a pensar que íbamos por buen camino, que el Estado mejoraba su eficiencia y no necesitaba nuevos ingresos tributarios, pero esta situación no era verificable. Los considerandos de la Resolución Nº 430/AGC/13 expresan:"…Que se ha verificado que las estadísticas formales refieren que no hay una base actualizadas sobre el total de ascensores y medios de elevación vertical que conforman el parque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido se observa que se ha producido una gran rotación y cambio de empresas conservadoras como de representantes técnicos a cargo de dichas instalaciones, resultando necesario disponer de información actualizada en esta materia…" Impactante, "las estadísticas formales" (¿?) son erróneas por ser desactualizadas, entonces la solución está en que los Consorcios paguen para poder tener una base correcta base de datos. Sin embargo recordé que antes los constructores ya habían pagado para habilitar y registrar todos y cada uno de los ascensores, entonces pensé que tal vez los ascensores sean hermafroditas y se reproduzcan en solitario, de allí que las estadísticas formales no tienen una base actualizada. Cuando se habla de "rotación y cambio de empresas conservadoras" y "resultando necesario disponer de información actualizada en esta materia" parece que han perdido el rumbo ya que los Consorcios contrataban a empresas inscriptas en Registros oficiales, por lo menos desde el 7 de julio del 2006, según lo dispuesto en el Decreto Nº 879. No menciono las manifestaciones de la F.A.C.A.R.A. al respecto, porque son infundadas de base al no estar respaldadas por estadísticas ciertas, en realidad no había estadísticas que apoyara sus punto de vista favorables al proyecto. La fruta des postre fue la exclusión en las conversaciones formales de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, siendo que son los rescatistas obligados en los ascensores ante el retraso de la guardia del mantenedor y/o por el grado de dificultad del desperfecto al contar con los medios y la experiencia para ello. Entonces encontré el primer desvío al comprobar que la Resolución 430 de la AGC tenía fecha 17 de noviembre del 2013, por lo que era posterior en 11 meses a la publicación de la Ley Tarifaria, habíamos puesto primero la tasa y después establecimos el programa, tal vez por ello fue imposible cobrarla en el año 2013, era imposible prestar el servicio. Ahora si una tasa, por definición debe ser un "tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente", ¿cómo se aprobó una Ley Tarifaria que establecía el cobro de una tasa para recuperar un costo aproximado, pero indefinido, de un servicio que todavía no podía prestarse por no estar definido? Tal vez y sin intención, expusieron el principal objetivo del proyecto, la recaudación. Pasa el tiempo y con la Ley Tarifaria Nº 4804, en su art. 24, aplicable al año fiscal 2014, se actualiza el pago anual a $313 por ascensor, y así se sucedieron las leyes Tributarias nº5238 en su art. 24, la ley nº5494 en su art. 24, la ley nº5723 en su art. 24, y la ley nº5914 en su art. 23, aplicables a los años fiscales 2015, 2016, 2017 y 2018 respectivamente. Este procedimiento de instalar nuevas tasas se replicó para las instalaciones fijas contra incendio, también dejaron afuera a los bomberos siendo los únicos que concurren ante un siniestro de esta naturaleza, porque aquí no hay guardia de las empresas de mantenimiento. Por lo expuesto, y la falta de coordinación con ese cuerpo, es que concurren al siniestro y no saben a ciencia cierta con que se van a encontrar. ¿Era necesario que empresas privadas revisen las mangueras? o tal vez fue el cuerpo de bomberos pidieron el anonimato en su colaboración técnica y experimentada por lo que ningún consorcista se enteró. La realidad es que no hay público conocimiento de estadísticas integrales de accidentes y sus características, de las estimaciones de cambios mecánicos o tecnológicos a programar en un futuro, no hay identificación de los repuestos colocados impidiendo la trazabilidad de estos, que a su vez hace imposible definir cuales proveedores son eficientes. Olvidemos los datos anteriores porque son historia y la vida continúa pero dejemos claro que al día de hoy ninguna Ley del G.C.A.B.A. que establece la obligación de registrar los ascensores, solo se exige el pago de la tasa por el servicio. El entorno del registro es administrativo en cabeza de la A.G.C. La Ley Tributaria como no define al sujeto obligado, el que está obligado a inscribirlo es el Administrador a causa de la Ley Nº 941 y sus modificaciones, por ende la obligación del pago la tasa por el financista habitual, el consorcio. Conducta que se está repitiendo para obligar a los consorcios a ingresar al programa de "Consorcio Participativo", una vez que se reglamente por el Poder Ejecutivo de C.A.B.A. ¿A esto lo llaman Viveza Criolla? Sin embargo para las restantes obligaciones de mantenimiento y conservación que generan obleas y el pago de tasas, el Código de Edificación si se refiere a la obligación del registro, solo hay que leer la parte pertinente. Cuando está por llegar el año 2019, en realidad a fines del 2018, algo sucede que todo se embarra un poco más. El artículo que debería fijar el nuevo valor de la tasa NO es parte de la Ley Tributaria Nº 6067, pero aun así el G.C.A.B.A. exigió y percibió la suma de $900 basado en el título DERECHOS VARIOS, artículo 21, que en su 2do. Párrafo y en ítem "F" dice: "Para el caso de proyecto de instalación de elevadores y elementos guiados de transporte, los derechos serán los siguientes: a)…. y f) Registro de anexos de permisos de conservación y renovación $ 900,00.-. Parecido pero no igual ¿Habíamos cambiado de caballo en la mitad del río?. Luego de analizar el tema pensé que si bien el artículo con el texto original no estaba, estaban aplicando uno no tan específico en pos de reducir el ahorro al momento de legislar, por lo menos nos cobrarían solo con un ajuste del 3,45% anual contra el incremento del 30% en el costo del registro de instalaciones contra incendio y de calderas. Esto estaría demostrando una nueva decisión oficial acorde con bajar las expensas y así potenciar el nuevo programa de "Consorcio Participativo" que vendría a resolver los problemas de todos los consorcistas. Otra vez sopa, que ingenuo soy. Cuando leo la Ley Tributaria votada en el 2019, para el año fiscal 2020, se vuelve a incorporar el antiguo texto en el artículo 104 que dice:" Por el servicio de Registro de Conservación de Elevadores, en concepto de tasa anual se abona $ 1.575,00 por cada elevador instalado (ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecánica de vehículos, rampas móviles y artificios especiales)". Luego de leerlo me quedó claro porque habían aumentado solo el 3,45% cuando todos los demás tributos exigidos en el ejercicio fiscal 2019 habían sido ajustados en un 30%. La causa fue que, en realidad, se "comieron" el artículo específico, pero no podían dejar de cobrar algo y aplicaron una disposición de texto similar ya votada pero que nada tiene que ver con la obligación tributaria exigida por Ascensores Registrados, el único inconveniente fue que era de menor importe, era de $900.- Se necesitaban fondos como fuere sin que este cambio fuera expuesto ya que sería tachado de ilegal, tal vez y repito tal vez ni los legisladores, ni los responsables públicos, ni los administradores, ni las organizaciones que dicen representar a los consorcistas prestaron su debida atención, o tal vez solo guardaron silencio, y como solo se necesitaba que los consorcistas paguen y como menos es mejor que nada se recaudó los $900 por cada medio de elevación declarado. Mal ejemplo de la Administración Pública, sin reconocimiento del error y tapando su impericia con el silencio. Como cierre y al leer el artículo escrito por el Sr. Zulberti en Pequeñas Noticias referente a la suba del 75% en la tasa de ascensores para el ejercicio fiscal 2020, cuando el resto de los tributos solo habían sido ajustados el 40% anual es que vi la luz del faro en medio de la tempestad. Comparé la suba total aplicada en las leyes tributarias de los ejercicios fiscales 2018 y 2019, obteniendo un ajuste del 81% bianual, contra el acumulado de la tasa de los ascensores, con parciales del 3,45% para el 2019 y 75% para el 2020, resultando que también era del 81%. Deduje que el 75% permitió recuperar el atraso generado por la falta del artículo en la Ley Tarifaria aplicable al ejercicio fiscal 2019, lográndose equiparar con una corrección superior a la media de suba de tributos en la Ley Tarifaria aplicable al ejercicio fiscal 2020 y así recuperaron el poder recaudatorio perdido. "Nada se pierde todo se traspapela". Debo convencerme que los consorcistas integremos un colectivo permeable a toda trasgresión, hasta de la Administración Pública, pero el nuevo interrogante de corto plazo es saber si mantendrán el mismo rumbo en el nuevo proyecto llamado "Consorcio Participativo". ¿Existe la posibilidad de que este comportamiento descripto vuelva a repetirse?, yo no tengo respuesta ni la bola de cristal pero mis ancestros decían "para muestra basta un botón", pero por los hechos "el rumbo se ha perdido". Estoy resignado a mis 65 años, pero no cambiaré mi comportamiento
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