Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Me comentó que en otro edificio le retuvieron sólo jubilación

Estimada Fabiana, me surgió una duda respecto a la liquidación de una suplencia por vacaciones cubierta por un ex encargado con trámites de jubilación en curso. Por la planilla que me mostró, está dado de baja ante OSPERYH y el SUTHER. 

Consulté al SUTERH y me indicaron que debía efectuarle las retenciones de ley incluyendo todos los conceptos sindicales. Y así lo hice: liquidé los días de suplencia (12), retiro de residuos y efectué los descuentos de jubilación e instituto, obra social, sindicato y FATERyH. El suplente me comenta que en otro edificio que también realizó una suplencia por la misma causa sólo le realizaron la retención de jubilación y además -por lo que acabo de ver- el recibo que me
transmitió le abonaron SAC prop Vac no Goz y SAC Vac no Goz. 

Bien, ahora tengo mas dudas que certezas. Por eso te solicito me aclares cómo debería liquidar una suplencia por vacaciones por 12 días. 

Desde ya muchas gracias.

Saluda atentamente.

Carlos [CABA]

(4/03/2015)

Estimado Carlos, siempre aclaro que no soy ni contadora ni abogada pero tengo bastante práctica en liquidación de sueldos de este convenio colectivo. 

Entiendo que el trámite de jubilación está en curso, por lo tanto no está efectivamente jubilado, tranquilamente puede estar en el período de un año que puede transcurrir entre el inicio y el fin del trámite por lo cual para mí no estaría jubilado. 

Partiendo de este supuesto -que no está jubilado- yo hubiera liquidado el sueldo con todos lo descuentos que corresponden. Al finalizar la suplencia siempre liquido el SAC proporcional al tiempo trabajado y si el reemplazo fue por más de 15 días, liquido las vacaciones proporcionales no gozadas más el SAC de esas vacaciones.

Te recuerdo el artículo 12º, inciso d): "Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará".

Un saludo grandote.

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