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La Ley Nº 17.250 en su artículo 15, inciso d) establece que la negativa del empleador a suministrar los informes que le requiera la Administración Nacional de Seguridad Social, sancionará con una multa de hasta el 10 % de las remuneraciones totales abonadas por el empleador en el mes anterior al pedido de información. En tanto el inciso e) estipula que por falsedad o adulteración de los datos referentes a los beneficiarios se establece una multa de hasta el cuarenta por ciento (40%) de las remuneraciones totales abonadas por el empleador durante el mes anterior a la comisión de la infracción.
    

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