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Cra. Viviana Grinberg.

Cra. Viviana Grinberg.

Gestión Profesional

La odisea de inscribirse en AFIP por la Cra. Viviana Grinberg

A través de la Resolución General (AFIP) 2337 y con vigencia a partir del 19/11/2007, se implementó un nuevo procedimiento según el cual las sociedades en general, asociaciones y otras personas jurídicas –entre ellas los consorcios- deben realizar a través de Internet la solicitud CUIT y el alta de impuestos o regímenes.

Estas disposiciones no alcanzan a las solicitudes de modificación de datos, las que continúan efectuándose a través del formulario 460/J.

Para realizar la solicitud de inscripción y posterior alta de impuestos o regímenes, se deberán seguir los siguientes pasos:

1) Se deberá dar de alta en el SIAP el sistema "Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas – F. 420/J" el cual puede descargarse de la página web de la AFIP, y completar los datos requeridos por el mismo.

2) La persona autorizada con clave fiscal, deberá dar de alta para su propio CUIT los siguientes servicios de AFIP: a) Presentación DDJJ y Pagos, b) E-Ventanilla

3) A través de "Presentación DDJJ y Pagos" se debe presentar el archivo generado por el aplicativo y como constancia, el sistema emitirá un acuse de recibo con su correspondiente número de transacción.

4) A continuación, se deberá ingresar al servicio "E-Ventanilla" e imprimir la constancia de "Aceptación del Trámite". En caso de que la AFIP detecte inconsistencias en la información presentada, lo hará saber por este medio y las mismas deberán ser subsanadas por el solicitante quien deberá ingresar una nueva solicitud, a la que se le otorgará un nuevo número de transacción.

5) Una vez obtenida la constancia de aceptación del trámite y dentro de los 30 días corridos del feliz acontecimiento, se deberá concurrir a la dependencia de la AFIP que corresponda al domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir con los siguientes elementos:

a)

El formulario de declaración jurada 420/J generado por el Programa Aplicativo.

b)

El acuse de recibo de la presentación efectuada vía internet.

c)

La impresión de la "aceptación del trámite"

d)

Demás documentación requerida para las inscripciones, esto es Reglamento de Copropiedad, Acta de designación del Administrador (acreditación de personería como representante legal), fotocopia de su DNI y dos constancias que acrediten el domicilio denunciado. Las fotocopias que se acompañen deben estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo y certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

Si la documentación respaldatoria es presentada por terceras personas deben estar debidamente autorizadas a través del formulario de declaración jurada 3283, suscripto por el representante legal de la persona jurídica que solicite la inscripción, cuya firma debe estar también certificada.

Finalizado el trámite, la AFIP le otorgará la CUIT a la entidad y el alta como "administrador de relaciones" del representante legal.

Con posterioridad a la inscripción, el representante deberá ingresar a la página Web de la AFIP mediante Clave Fiscal y dar de alta el servicio "Padrón único de contribuyentes" para la CUIT obtenida. En este servicio se deberá utilizar la opción "Trámites/Alta de impuestos" y allí solicitar el alta en el impuesto o régimen que corresponda. Una vez finalizado, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de recepción de la solicitud y se podrá por fin imprimir una constancia de inscripción del consorcio.

Van ahora algunos tips:

- El aplicativo solicita que se informe la fecha de vencimiento del cargo del representante. La AFIP ha publicado en la sección Preguntas Frecuentes de su página web para el caso de los consorcios, que "en el caso de no existir fecha de vencimiento del cargo, la duración del mismo sería de un año ya que debería ser confirmado por la asamblea de consorcistas".

- En la tabla de actividades, no hay ninguna específica para consorcios. Sugiero optar por "Servicios de asociaciones NCP" donde la sigla NCP significa no clasificados precedentemente.

- El aplicativo no permite generar la declaración jurada si además del representante legal, no se suministran los datos de dos propietarios.

Créanme, esto es realmente engorroso pero si de AFIP se trata, hay cosas peores.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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