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Legislatura Porteña

Legislatura Porteña

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se modificó el Código de Edificación

La Legislatura porteña modificó el Código de Edificación y estableció especificaciones acerca de las características y requerimientos de los vidrios en las construcciones Promovió el reemplazo de los vidrios comunes en las aberturas de los edificios de altura por otros de mayor seguridad.

[BPN-17/10/07] En los últimos días, la Legislatura porteña modificó el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promovió el reemplazo de los vidrios comunes en las aberturas de los edificios de altura por otros de mayor seguridad.

La norma apunta principalmente a aquellos frentes en los que la rotura pueda amenazar la integridad de los transeúntes. De esta forma, establecieron especificaciones acerca de las características y requerimientos de los vidrios en las construcciones. Los nuevos parámetros fueron incorporados a la reglamentación sobre la calidad de los materiales del Código en vigencia.

El objetivo es adoptar medidas de prevención en zonas de riesgo en donde haya grandes paños vidriados, balcones con cierre de dicho material o barandas de escaleras. La reglamentación establecerá la gradualidad a la que los edificios deberán adaptarse durante ese período.

Entre las principales medidas, se dispuso que los vidrios sometidos a la acción del viento deberán cumplir con la Norma IRAM 12.565; los colocados en posición vertical en áreas susceptibles de impacto humano con la Norma IRAM 12.595; los colocados en un ángulo mayor a 15° respecto de la vertical deberán ser laminados según la definición contenida en la Norma IRAM 12.556 y sus actualizaciones en caso de techos, paños de vidrio integrados a cubiertas, fachadas inclinadas, marquesinas y parasoles. En cuanto al uso de los vidrios en mamparas, divisores y mobiliario fijo, deberán ser templados o laminados.

Por otra parte, en aquellas construcciones en las que prevalezca la fachada vidriada (tipo integral), la aprobación de los planos requerirá que el interesado indique el medio y modo seguro previstos para su limpieza exterior.

Por último, es de destacar que en adelante no está permitida la colocación de espejos en posiciones o lugares que lleguen a confundir al público sobre la dirección de escaleras, circulaciones y medios de salida.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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