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Los idóneos con dos años de antigüedad ya pueden inscribirse.

Los idóneos con dos años de antigüedad ya pueden inscribirse.

Colegio de Corredores Inmobiliarios

Se levantó el amparo que impedía la inscripción de los idóneos

Juan Virgilio Tedin decidió levantar el amparo que había presentado ante la Justicia y que impidió –hasta ese momento- inscribir en el nuevo Colegio de Corredores Inmobiliarios a los idóneos Tedin consideró que dos años de antigüedad en la profesión no era suficiente para garantizar la idoneidad del colegiado Argumentó que levantó el amparo porque las autoridades de la comisión normalizadora le garantizaron que los criterios de selección iban a ser estrictos.

[BPN-21/05/08] Hace unas semanas, el corredor inmobiliario Juan Virgilio Tedin presentó un amparo -"Tedin Juan Virgilio Contra GCBA"- y en diálogo con Pequeñas Noticias, Tedin expresó que el motivo de su medida fue para que en el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires sólo se inscriba y se considere como idóneo a aquellos que cuenten con un mínimo de 5 años desempeñándose en esa actividad. Sin embargo, decidió levantar el amparo después de una reunión que tuvo con la comisión normalizadora del colegio y en la que le informaron que los criterios de selección iban a ser estrictos tanto en la idoneidad como en la capacidad profesional.

A través de una circular, las autoridades de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informaron que "Tedin ha desistido del recurso de amparo que había presentado ante la Justicia, motivo por el cual aquellas personas que la Ley 2.340 define como idóneos (o sea que no cumplen con los requisitos del artículo 5 inciso 2 de la ley 2340 y que tampoco se encuentran matriculados en la Inspección General de Justicia como corredores) en breve plazo podrán hacer el trámite correspondiente para empadronarse y obtener la matrícula correspondiente".

Tedin subrayó que se sintió satisfecho con lo que le dijeron las autoridades y que por este motivo decidió levantar el amparo. Éste está bajo el número de expediente 26696/0 y fue tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2 Secretaría Nº 3.

El recurso que presentó Tedin obligó la suspensión de la matriculación de las personas que se encontraban comprendidas dentro de dicha modalidad. Durante ese tiempo, no se procedió a la matriculación de los encuadradas bajo la modalidad -contemplada en el artículo 55 primera parte de la Ley 2340/07: (las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo que tenga a su cargo la matrícula, haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario durante dos años antes de la entrada en vigencia de la presente ley, tienen un plazo de hasta ciento ochenta días, a partir de la convocatoria que al efecto realice la comisión normalizadora, para solicitar su matriculación, estando eximidas, por esta única vez del cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso 2º del artículo 5º de la ley...).

La matriculación

La comisión normalizadora convoca a todos los corredores inmobiliarios que tienen su ámbito de actuación en la ciudad de Buenos Aires a realizar  -a partir del 5 de mayo de 2008 y por el término de 180 días-  los trámites de empadronamiento y colegiación en forma personal e indelegable.

Previamente, deberán solicitar turno de atención en:  www.cucicba.com.ar o contactarse vía e mail a: matriculacion@oterocano.com o matriculaciones@oterocano.com. Una vez otorgado el turno  deberán concurrir a Chacabuco 314 piso 3 oficina "A" en la fecha y hora indicados.

Las personas que quieran inscribirse deberán presentar: el certificado de reincidencia (tramita el interesado), certificado de Juicios Universales (tramita el interesado), informe de Inhibición (tramita la empresa), DNI (tienen que llevar fotocopia y luego personalmente deberán exhibir el original), 2 fotos color 4x4 tipo carné, comprobante de pago de derecho de inscripción, certificación de domicilio otorgada por Policía federal y acreditación de dos años de antigüedad en la actividad según lo dispone la ley.

Por otra parte, deberán cumplimentar: comprobantes de pago de AFIP acordes a la actividad de los dos últimos pagos, comprobantes de pago de IIBB acordes a la actividad de los dos últimos años, habilitación municipal para el caso de tener local a la calle, facturación de los dos últimos años y avisos de publicidad de los dos últimos años.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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