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Eduardo Saravia, presidente de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios.

Eduardo Saravia, presidente de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios - Foto del archivo de PN.

Colegio Único de Corredores Inmobiliarios

La inscripción de los idóneos espera sentencia

[BPN-30/07/08] A fines del 2007, la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios promovió ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Gobierno porteño para que se declare la inconstitucionalidad y consecuente pérdida de vigencia del artículo 55 de la Ley 2340 que creó un Colegio único de Corredores Inmobiliarios.

Hasta el momento, se pueden escribir en el registro los profesionales –aquellos que finalizaron una carrera universitaria-, los matriculados –inscriptos en la Inspección General de Justicia (IGJ)- y los "idóneos", o sea aquellos que acrediten fehacientemente haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario durante dos años antes de la entrada en vigencia de la ley. La acción promovida por la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios va contra esta última categoría. No cuestiona ni a los universitarios ni a los inscriptos en la IGJ sino a los "idóneos" debido a que considera que actuaron fuera de la ley.

El presidente de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, Eduardo Saravia, destacó a Pequeñas Noticias que a más tardar en 80 días el Tribunal Superior de la Ciudad tiene que dictar sentencia. "Iniciamos un juicio contra el Gobierno de la Ciudad para que se declare inconstitucional el artículo 55. Si se declara inconstitucional, el artículo pierde vigencia. Nosotros hicimos la acción porque estamos convencidos de esto sino no la hubiésemos iniciado, ese es nuestro criterio pero no se cuál será la decisión del tribunal", destacó Saravia.

La demanda fue presentada por Saravia, el presidente, y el secretario de la corporación, Jacinto Enrique López Basavilbaso. Explicaron que la Ley 2.340 en su artículo 55 es contraria a los principios constitucionales de igualdad, consagrados en los artículos 11 de la Constitución local y Nacional por cuanto permite ejercer la profesión de corredores y o martilleros a quienes no acrediten la totalidad de los requisitos exigidos por la ley federal, en este caso, a quienes no posean título habilitante.

Los requisitos para inscribirse

Subrayaron que en la ley, tras enumerar los requisitos que deben reunirse para matricularse, expresamente se enumera: "poseer título universitario o terciario de corredor inmobiliario o equivalente de análogos contenidos expedido o revalidado en la República Argentina, conforme con lo que disponga la reglamentación".

Sin embargo, agregan que sin perjuicio de lo expuesto, en su artículo 55 -perteneciente al capítulo de las disposiciones transitorias-, esta ley dispuso que las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo que tenga a su cargo la matrícula, haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario durante dos años antes de la entrada en vigencia la ley, tienen un plazo de hasta 180 días para solicitar su matriculación, estando eximidas por esta única vez del cumplimiento de los requisitos previstos en el inc. 2 del artículo 5.

Este eximición es para la Corporación "notoriamente inconstitucional puesto que colisiona con lo normado por la ley nacional de fondo, alterando las facultades conferidas a la Nación por dicha norma".

Resaltaron que es la propia ley nacional la que establece la matrícula de corredores y martilleros y los requisitos para acceder a ella. La ley federal expresamente exige el título habilitante como requisito indispensable para la matriculación del comerciante corredor o martillero.

"El artículo 55 de la Ley 2340 aparece como una trasgresión a la exigencia establecida por la ley de fondo, que conforme al artículo 67 inc. 11 de la Constitución histórica fue dispuesta por el órgano allí establecido como competente para sancionar el requisito obligatorio del título habilitante", sostuvieron.

Viola el principio de igualdad

Otro de los argumentos es que la dispensa del artículo 55 premia a quien se ha desempeñado en una profesión en forma irregular, es decir, al margen de la ley.

Subrayaron que la disposición es inconstitucional, arbitraria e irrazonable y el artículo agravia "a nuestros matriculados e incluso a terceros que puedan requerir los servicios de quien no posee la aptitud requerida por la ley nacional de fondo y la propia ley de la Ciudad".

"Así como el trato desigual a los iguales viola el principio de la igualdad, también lo viola el trato igual a los que están en circunstancias distintas. El artículo 55, al establecer la igualdad entre los matriculados y quienes han ejercido la profesión de manera ilegal y clandestina durante los últimos dos años y se presenten en el plazo allí dispuesto, colisiona con el principio de igualdad plasmado en las constituciones nacional y local y debe declararse su inconstitucionalidad y consecuente pérdida de vigencia", señalaron.

Trasgresión a una ley federal

Si bien aclararon que nadie niega las facultades de las provincias para ejercer el poder de policía y la actividad de policía de las profesiones liberales, tras las facultades constitucionales de regular la profesión, no puede esconderse la transgresión a la ley federal de fondo.

Según ellos, la provincia pretende "legitimar la actividad realizada ilícitamente por quien no reunía los requisitos, saneándola al considerar como corredor a quien ejerció su profesión sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos. Mutatis mutandi, lo que pretende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es, a través del ejercicio de sus facultades, violar las normas de fondo".

En este sentido, advierten que la Ciudad ha ejercido de manera "excesiva e inconstitucional, su poder reglamentario en materia de policía, ya que, al hacerlo, ha trasgredido normas que han sido establecidas por el Congreso de la Nación, en virtud de facultades constitucionales atribuidas a él exclusiva y excluyentemente".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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