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Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nuevo régimen de información para locadores de inmuebles

[BPN-19/11/08] La resolución de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) 439/08 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció un nuevo régimen de información que deberán cumplir los locadores de inmuebles y que obliga a propietarios e inmobiliarias a presentar información respecto de aquellos inmuebles que se den en locación, sublocación, cesión de uso, leasing u otro por el cual se perciba un alquiler, tratándose de inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo y/o con fines turísticos.

La resolución tiene vigencia desde el 1 de noviembre,  por lo tanto la primera presentación vence el 15 de diciembre de 2008 con las operaciones realizadas en el mes de noviembre de 2008.

Las personas que deberán suministrar información son:

- Locación de bienes inmuebles por valores superiores a 2 mil pesos mensuales, destinados a actividades comerciales, industriales, profesionales, recreo y/o turismo.

- Locación de bienes inmuebles por valores superiores a 3.500 pesos mensuales destinados o vivienda.

- Locación de bienes inmuebles por valores superiores a 2 mil pesos mensuales destinados a vivienda, cuando el propietario sea locador de más de 2 viviendas.

- Los sujetos que realicen la/s operación/es indicada/s por cuenta de terceros o actúen como "inmobiliarias.

Al mismo tiempo, resultan excluidas del régimen de información las locaciones (prestaciones de servicios) efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, apart-hoteles, posadas, hostels y similares.

A los fines de la determinación del importe mensual de la locación, deberá adicionarse al valor convenido por las partes, los montos que por cualquier concepto se estipulen o convengan como complemento del mismo prorrateados en los meses de duración de la locación.

La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página WEB de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar).

Se entenderá que realizan la actividad inmobiliaria aquellos sujetos que tengan por objeto o actúen en la intermediación o corretaje inmobiliario como actividad, con prescindencia de la personería jurídica que revistan y de la actividad por la que se encuentren inscriptos (si es que lo estuvieran) en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Cuando los importes se encuentren expresados en moneda extranjera, a los efectos de establecer el monto a informar en el presente régimen, deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día en que se haya producido el primero de cualquiera de los hechos, o situaciones que generan el cumplimiento del régimen.

La información

Los agentes de información deberán presentar la declaración jurada, aportando los siguientes datos:

a) Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal y número de C.U.I.T. del agente de información.

b) Carácter del agente de información (locador/inmobiliaria).

c) Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal y número de CUIT /CUIL/ CDI del/los locador/es; y si este fuera un condominio, su número de CUIT.

d) Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal y número de CUIT/CUIL/CDI del/los locatario/s.

e) Número/s de partida/s inmobiliaria/s; en caso que el inmueble locado no la poseyera, informará la ubicación física indicando calle, número, sector, torre, piso, departamento, oficina, local, barrio y código postal.

f) Cuál de los hechos indicados en el Inc. b) del Art. 4 resulta informado.

g) Plazo de la locación expresada en meses.

h) Valor mensual expresado en moneda de curso legal de la locación.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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