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Anuario 2008

Inmobiliarios

[BPN-14/01/09] El 2008 no pasó desapercibido para los inmobiliarios debido a que a principios de enero empezó a funcionar la Comisión Normalizadora que tiene a su cargo la organización inicial del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA).

Una de las tareas de esa comisión fue convocar, en un plazo de 180 días, al empadronamiento y matriculación de los corredores inmobiliarios.

Sin embargo, dos hecho han marcado al Colegio. A fines del 2007, la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios promovió ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires una acción declarativa contra el Gobierno porteño para que se declare la inconstitucionalidad y consecuente pérdida de vigencia del artículo 55 de la Ley 2340.

Según el presidente de la Corporación, Eduardo Saravia, la Ley 2.340 en su artículo 55 es contraria a los principios constitucionales de igualdad, consagrados en los artículos 11 de la Constitución local y Nacional por cuanto permite ejercer la profesión de corredores y o martilleros a quienes no acrediten la totalidad de los requisitos exigidos por la ley federal, en este caso, a quienes no posean título habilitante.

El accionar de la Corporación no fue el único. En mayo, el corredor inmobiliario Juan Virgilio Tedin también presentó un amparo para que en el Colegio sólo se inscriba y se considere como idóneo a aquellos que cuenten con un mínimo de 5 años desempeñándose en esa actividad. Sin embargo, al poco tiempo, Tedín decidió levantar el amparo después de una reunión que tuvo con la comisión normalizadora  y en la que le informaron que los criterios de selección iban a ser estrictos tanto en la idoneidad como en la capacidad profesional.

Proyecto para matricular a todos los idóneos

Hace unas semanas, el legislador porteño Raúl Fernández (Encuentro Progresista) presentó un proyecto para que se modifiquen los artículos 9º y 55º de la Ley 2.340 que creó el CUCICBA.

En los argumentos del proyecto, subrayó que -manteniendo el criterio de la importancia de una ley que regule la actividad de los corredores inmobiliarios y martilleros- considera necesario realizar algunas modificaciones que garanticen un mejor funcionamiento y eviten algunas objeciones legales.

El principal cambio hace referencia a la eximición de requisitos para poder matricularse en el colegio (artículo 55). Su propuesta es que se puedan inscribir todas las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario hasta el momento de la entrada en vigencia de la ley.

Poco después de la finalización del 2008 venció el plazo para la inscripción de los idóneos en el nuevo colegio.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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