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Dr. Gonzalo Ruanova, legislador porteño del bloque Nuevo Encuentro.

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Alquileres

Proyecto de creación de un Fondo de Garantías

[BPN-16/06/10] El legislador porteño Gonzalo Ruanova (Bloque Nuevo Encuentro) elaboró un proyecto de ley para la creación de un Fondo de Garantías para Alquileres (FGA) en Capital Federal.

La iniciativa surgió con el objetivo de facilitar el acceso de la población joven de la Ciudad a la vivienda rentada y eliminar así "la barrera que implica conseguir una garantía apropiada" de acuerdo a lo descripto en los fundamentos del proyecto del Dr. Ruanova. Al mismo tiempo, el FGA intentará combatir el negocio de la venta de garantías.

El proyecto de ley del diputado Ruanova intenta cubrir un vacío que existe en la actual legislación ya que, de acuerdo a lo explicado en los fundamentos "actualmente no está establecida especificación alguna respecto a las garantías exigibles, mientras que la ley de defensa del consumidor sólo abarca cuestiones referentes a las garantías para bienes muebles y en lo que hace a la compra o locación de servicios".

Asimismo, el proyecto está acompañado por su complementario que establece la creación de un "Programa de Apoyo a la Búsqueda de Vivienda" (PABV).

Dentro de sus objetivos se pretende proveer asesoramiento gratuito entre inmobiliarias, propietarios e inquilinos y asistir a sus destinatarios en la búsqueda de una vivienda que se adecue a sus preferencias, necesidades y posibilidades. Además el PABV prevería asesoramiento jurídico permanente y gratuito en todas aquellas cuestiones relacionadas a los contratos de alquiler.

Requisitos para acceder al fondo

El FGA, de ser aprobado el proyecto de ley, otorgará garantías para poder alquilar un inmueble a aquellos que tengan entre 18 y 35 años de edad, para que puedan independizarse. El inmueble a alquilar deberá ser destinado a la constitución de vivienda única familiar.

Asimismo, quienes quieran acceder a este beneficio deberán tener domicilio en Capital Federal de al menos dos años y ofrecer la contra-garantía que la reglamentación establezca.

Como últimos requisitos para poder acceder a la garantía que expida el FGA, los beneficiarios no deberán ser propietarios de inmuebles ni haber sido adjudicatarios de una solución habitacional subsidiada por el Estado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 (incisos, a, b, c, d, e, f).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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