'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Al momento de la renegociación contractual se exige un nuevo alquiler, en algunos casos muy superior al pactado en el contrato vencido.

Al momento de la renegociación contractual se exige un nuevo alquiler, en algunos casos muy superior al pactado en el contrato vencido.

Proyecto de Ley

Alquileres por no menos de tres años

[BPN-30/06/10] Los diputados nacionales, Juan Carlos Gioja y Margarita Ferra de Bartol, del Frente para la Victoria (FpV), presentaron en junio de este año un proyecto de ley con la intención de modificar el artículo 2º de la Ley 23.091 –Ley de Alquileres- relacionado con los plazos establecidos para la renegociación de los contratos.

El proyecto de ley de los diputados Gioja y Ferra establece que "el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de tres años. Dicho plazo mínimo será de cinco años para los restantes destinos". La actual Ley 23.091 prevé plazos de dos años para las unidades con destino a vivienda y tres años para las restantes.

Dentro de los fundamentos del proyecto los diputados plantearon que al momento de la renegociación contractual "se exige un nuevo alquiler, en algunos casos muy superior al pactado en el contrato vencido" y agregaron que "los inquilinos, asalariados o jubilados, no han visto crecer sus remuneraciones [...] y resultan expulsados de donde vivían [...] con la incertidumbre de tener que mudarse cada dos años, obligados a afrontar la cantidad de gastos que ello significa".

Además, afirmaron que "una forma expeditiva en que el Estado garantice derechos no debidamente protegidos es mediante una ley de orden público que modifique la actual Ley de Alquileres -al menos- con el aumento de 1 año en la duración de los alquileres para vivienda y de 2 años para los restantes destinos". Su proyecto de ley no modifica las excepciones que estableció el artículo 2º de la Ley 23.091.

Por tanto, quedan excluidos de los plazos estipulados las contrataciones para sedes de embajadas y organismos internacionales; las unidades destinadas al turismo; los lugares destinados a la guarda de animales o vehículos; las locaciones de puestos en mercados o ferias y las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '