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Hasta que la DGFyCO no lleve a cabo las inspecciones no se pueden comenzar tareas de demolición o excavación.

Hasta que la DGFyCO no lleve a cabo las inspecciones no se pueden comenzar tareas de demolición o excavación.

Construcción

Nuevos requisitos para realizar demoliciones o excavaciones

[BPN-11/04/12] Para realizar obras de demolición o excavación de subsuelos o bases se deberá presentar en la DGFyCO: planos registrados, plan de trabajo, certificado de cobertura de seguro (Responsabilidad Civil) y la solicitud de inspección (Formulario DGFyCO I). Estas condiciones se basan en Ley Nº 3.562 y entraron en vigencia el 16 de enero de este año.

Según informó la Agencia Gubernamental de Control del GCABA, hasta que la DGFyCO no lleve a cabo las inspecciones correspondientes, no se puede comenzar con las tareas de demolición o excavación. El objetivo es asegurar la aplicación de la Ley 3.562, sancionada en octubre 2010.

Anteriormente, toda obra nueva se registraba en la Dirección General de Registro de Obras (DGROC) sin determinar su fecha de inicio. En la práctica algunas construcciones se iniciaban meses después de su registro, por lo que la DGFyCO no contaba con la información del comienzo de la ejecución de las etapas de demolición, excavación o submuración, las más críticas de la obra.

Requisitos a presentar en la DGFyCO

Para poder comenzar una obra, el profesional debe presentar ante el organismo de control, ubicada en Tte. Gral Perón 2941, la siguiente documentación:

- Planos registrados en la DGROC

- Certificado de cobertura correspondiente a una póliza de responsabilidad civil específica por los daños que la obra pudiera ocasionar a terceros.

- Plan de trabajo en el que consten las fechas de las etapas de obra durante las que corresponderá efectuar las inspecciones establecidas por ley.

Las inspecciones se desarrollarán de acuerdo a los siguientes criterios:

Demoliciones: previo a la fecha de inicio de los trabajos, el profesional responsable solicitará la inspección correspondiente a la DGFyCO, con una antelación de 5 y hasta de 30 días hábiles. No se podrán iniciar las tareas hasta que se lleve a cabo dicha inspección.

Excavaciones: hasta 4 metros de profundidad se realizará solamente una inspección al alcanzarse el 10% de ejecución de los trabajos. A profundidades superiores a 4 metros requerirá de dos inspecciones: la primera cuando se alcance el 10% de la ejecución de los trabajos y la segunda cuando se llegue al 50% de los mismos. Será obligatoria la presencia en la obra del representante técnico del excavador o constructor debidamente matriculado y habilitado.

En ambos casos el profesional responsable informará a la DGFyCO el inicio de la obra y las fechas en que se prevé alcanzar esos avances.

La resolución igualmente aclara que "las inspecciones puntuales que se lleven a cabo en las obras durante las etapas de demolición y excavación solamente podrán determinar el estado de los trabajos en el mismo momento de su realización. En ningún caso reemplazarán o compartirán la responsabilidad de quienes tienen la obligación de ejecutar o controlar dichas actividades a lo largo de todo su proceso".

Denuncias

Ante una obra en riesgo la AGC del GCABA impulsa a los ciudadanos a realizar la denuncia detallando el domicilio exacto del lugar donde se presenta la irregularidad y si existe o no el cartel de obra. Si existe, informar el número de registro de los planos y el nombre del profesional responsableEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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DGFyCO: Dirección General de Fiscalización y Control de Obras

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