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Gerardo Antenor Montenegro, senador nacional de Santiago del Estero por el Frente Popular.

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Congreso de la Nación

Se impulsa deducir los alquileres de Ganancias

[BPN-24/12/14] El pasado 20 de noviembre, el senador Gerardo Antenor Montenegro (Frente Pupular) presentó un proyecto de ley en el Congreso de La Nación para que pueda deducirse el alquiler del Impuesto a las Ganancias. Sólo quedarán alcanzados por este beneficio aquellos casos en los que se trate de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente. De ser aprobada la iniciativa, el importe deducible será prorrateado por la cantidad de inquilinos que firmaron el contrato.

Por otra parte y según explicó Montenegro, "la efectivización de dicha deducción implicará la obligación de declarar los ingresos por alquileres de parte de los propietarios de los inmuebles sujetos a arrendamiento, hecho que en la actualidad no sucede".

Específicamente, el senador Montenegro le agregó un inciso i) al artículo 81º de la Ley 20.628 (Impuestos a las Ganancias). El mismo establece textualmente que serán deducibles "las sumas efectivamente abonadas por los contribuyentes correspondientes a pagos de alquileres de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. El importe deducible será prorrateado por el número de los titulares locatarios firmantes del contrato. La deducción se hará efectiva siempre que el contribuyente y los integrantes de su grupo familiar no sean titulares de ningún bien inmueble".

El proyecto, que consta de 2 artículos de los cuales uno es de forma, ingresó bajo el número 4040/14 y el pasado 2 de diciembre giró a la comisión de "Presupuesto y Hacienda".

Fundamentos

En sus argumentos Montenegro señaló que "la circunstancia de que el inquilino pueda deducir de las cargas impositivas dichos importes hará que el propietario deba informar a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) esos ingresos, sobre la base del cruzamiento de los datos. Esta deducción muy por el contrario de perjudicar al Estado, lo beneficiará".

Explicó que "se presume que una familia que por la escala salarial de sus ingresos se encuentra afectada al pago del impuesto a las ganancias pero que, sin embargo, no tiene la posibilidad de ser propietario, ni de acceder a un crédito, debería tener la opción de deducir de dicha carga los importes abonados por alquileres de vivienda única, tal como son pasibles de deducción los intereses de los créditos hipotecarios, los servicios de medicina prepaga, los honorarios médicos, los salarios del servicio doméstico, etc., según lo prescriben los distintos incisos del Art. 81º de la Ley 20.628".

Por último, concluyó: "la deducción que aquí se plantea guarda una lógica con la Ley de Impuesto a las Ganancias, tiene sustento constitucional y garantiza el acceso a la vivienda para un sector medio de la población que sufre las inclemencias de la economía e igualmente cumple con sus cargas impositivas. Impulsamos este proyecto en el convencimiento de que estamos frente a razones de estricta justicia social que así lo ameritan" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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