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La medida cautelar había adelantado que se cobraría una multa de 20 mil pesos por cada infracción acreditada.

La medida cautelar había adelantado que se cobraría una multa de 20 mil pesos por cada infracción acreditada.

Colegio Único de Corredores Inmobiliarios

CUCICBA fue multada en 150 mil pesos

[BPN-10/11/16] El 11 de octubre, la Justicia porteña sancionó a CUCICBA (Colegio Único de Corredores Inmobiliarios) a pagar una multa de 150 mil pesos por incumplir con una medida cautelar que había suspendido una resolución de la entidad que habilitaba el cobro de comisiones por alquiler superiores a las establecidas en la ley local. El Juez entendió que el Colegio de Corredores Inmobiliarios no ejerció un control suficiente para hacer cumplir su resolución que impedía a los corredores inmobiliarios porteños cobrar a los inquilinos de viviendas más del 4,15% del valor total del contrato. En esa oportunidad había establecido que en caso de incumplimiento impondría una multa progresiva de 20 mil pesos por cada infracción acreditada.

Nueve días después de la sanción, el Colegio Profesional Inmobiliario manifestó su repudio a esta medida, la cual calificó de "arbitraria" y "carente de fundamentos fácticos y jurídicos".

Dentro de los cinco días de notificada la sentencia, el Colegio debería haber depositado los 150 mil pesos "bajo apercibimiento de trabar embargo sobre las cuentas bancarias del CUCICBA, y luego ser transferido a una cuenta de la ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia), cuya suma se destinará a las actividades de difusión de los derechos de los inquilinos".

La sentencia del juez Marcelo Segón, titular del Juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, tiene el número A2206-2016/4 <texto original>.

La cautelar

En mayo de 2016, Segón impuso a la entidad una medida cautelar ordenándole: "velar por el estricto cumplimiento" de la prohibición de cobrar en concepto de comisión al inquilino de un inmueble con destino a vivienda, un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 2.340. Seis meses después, resolvió imponerle la sanción económica citada por considerar que se incumplió con su resolución [BPN Nº 585 del 21/09/16: "Un juez prohibió cobrar más de un mes de comisión"].

El fallo

En su fallo condenatorio, el Juez determinó: "atento a las denuncias efectuadas por la ACIJ, el Ministerio Público de la Defensa y la Defensoría del Pueblo y las constancias obrantes en las presentes actuaciones, adelanto que cabe tener por probada una conducta renuente del CUCICBA de velar por el estricto cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, para cuya ponderación tengo muy especialmente en cuenta la conducta desplegada por el accionado desde que fuera notificado de aquella medida".

Agregó también que "como se puede observar, de un somero análisis de esas constancias probatorias, se evidencia las siguientes circunstancias que me persuaden de que el CUCICBA incumple con la medida cautelar dictada en autos, a saber:

i) desde el 11 de mayo al 11 del mes de agosto del corriente año, no existen constancias que acrediten que el CUCICBA haya ejercido algún control de fiscalización de sus matriculados;

ii) que las actas de inspección realizadas por el CUCICBA fueron en la totalidad de los casos labradas con fecha posterior a que tomara conocimiento de las denuncias de incumplimiento;

iii) que solo se acompañaron a estos autos actas de inspección realizadas durante escasos 8 días a lo largo del mes de agosto de este año (conf. actas realizadas los días 11, 12, 18, 19, 25,26, 29 y 30);

iv) que de esas 138 inspecciones acompañadas, sobre un universo de casi 6.000 matriculados -según la propia manifestación del CUCICBA de fs. 1993vta- representa que sólo relevó el 2,3%, en casi cuatro meses de notificado de la medida cautelar dictada en autos".

Resumió lo dicho considerando: "evaluando en su conjunto las consideraciones antes apuntadas, me llevan a desestimar los argumentos expuestos por el CUCICBA en cuanto intenta demostrar que ejerce un "…control periódico y continuado" sobre sus matriculados, a fin de que la medida cautelar dictada no se vea frustrada o se torne de imposible reparación ulterior, teniendo en cuenta los derechos que a través de ella se intenta proteger" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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