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La Dirección General de Fiscalización y Control de obras habilitará a los inmuebles de acuerdo a las disposiciones previstas en el Código de Edificación de la Ciudad.

La Dirección General de Fiscalización y Control de Obras habilitará a los inmuebles de acuerdo a las disposiciones previstas en el Código de Edificación de la Ciudad.

Proyecto de ley porteño

Viviendas en alquiler certificadas

[BPN-09/01/17] El 3 de noviembre, la legisladora porteña María Inés Gorbea (SUMA+) presentó un proyecto de ley para que, a la hora de celebrar un contrato de alquiler, sea obligatorio presentar un certificado de habilitación que garantice las condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad de los inmuebles destinados a vivienda.

La iniciativa estipula que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras habilitará a los inmuebles mediante un certificado de acuerdo a las disposiciones previstas en el Código de Edificación de la Ciudad [1] y las normas de seguridad e higiene vigentes.

El certificado de habilitación constituirá un requisito excluyente y deberá adjuntarse a todo contrato, en forma obligatoria, como anexo. Éste deberá realizarse con anterioridad a la firma de cada contrato de alquiler destinado a uso familiar, su validez va a ser equivalente al período de vigencia que disponga el contrato de alquiler. La iniciativa pone en cabeza de los corredores inmobiliarios la obligación de exigirlo al propietario antes de celebrar cualquier contrato de alquiler.

Además, el proyecto crea un Registro de Viviendas Aptas para Locación, quien será el encargado del control de todas las exigencias necesarias para otorgar la aptitud de locación para viviendas con destino no comercial.

La iniciativa lleva el número de expediente 3.609, tiene 13 artículos y uno de ellos es de forma <texto original>.

Registro de Viviendas Aptas para Locación

Las funciones que deberá llevar a cabo esta nueva repartición pública –de ser aprobada- serán: emitir el certificado acompañado de habilitación junto con la planilla de constatación del estado del inmueble in situ, la cual deberá estar firmada y sellada por un profesional actuante y el locador. Los costos estarán a cargo exclusivo del locador. Además deberá llevar un registro de los inmuebles habilitados aptos para su locación e informar a quien lo solicite sobre los inmuebles habilitados.

Requisitos

Para poder obtener el certificado de habilitación se debe contar con: los planos del inmueble debidamente registrados; la planilla de constatación del estado del inmueble previa inspección ocular en el lugar, la cual deberá ser confeccionada, firmada y sellada por un profesional con incumbencia en la materia; el libre deuda o la constancia de pago actualizado de los impuestos inmobiliarios (ABL) y cualquier otro requisito que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras considere pertinente (Art.° 7).

Sanciones

De aprobarse esta iniciativa y en el caso que no se cumpla con lo estipulado, se sancionará al infractor de la siguiente manera:

a) Ante incumplimientos, los corredores inmobiliarios serán pasibles de las sanciones previstas en el capítulo VI ‘De las potestad disciplinaria’ artículo 43° y 44° de la Ley N° 2.340 <texto original>.

b) Ante incumplimientos, los locadores serán pasibles de multas de mil a 5 mil unidades fijas.

c) Sin perjuicio de las sanciones previstas en los inc. a) y b), se deberá subsanar los incumplimientos para la validez del contrato.

d) En el supuesto de que sea imposible la subsanación de los incumplimientos, debido a que el locatario no cumple los requisitos mínimos para la obtención del certificado de habilitación apto para locación, el inmueble no podrá ser destinado a tales fines hasta que se obtenga el certificado de conformidad (Art. 8°).

Fundamentos

La legisladora explicó que el objetivo de su iniciativa es asegurar a todo habitante el derecho a gozar de una vivienda digna donde se encuentren cumplimentadas y garantizadas las condiciones de habitabilidad y medidas de seguridad e higiene. "La intervención del Estado como regulador es fundamental para garantizar el derecho de acceso a la vivienda por medio de la locación, de regeneración del tejido social a partir de la recuperación de los derechos fundamentales de las personas", sostuvo.

"La gran mayoría de las viviendas que se encuentran en alquiler no cuentan con planos registrados, ni final de obra y, consecuentemente a ello, no cumplen con los requisitos mínimos de habitabilidad que son exigidos desde la ciudad por las normativas vigentes. Al respecto, no existe ningún órgano que regule y controle el estado de dichos inmuebles al momento de llevarse a cabo la contratación y por ende no hay parámetros de lo que debe disponer una vivienda para uso familiar", manifestó Gorbea Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Código de Edificación de la Ciudad publicado por la Agencia Gubernamental de Control.

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