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Registro Público de Administradores

La justicia obligó a incluir a un administrador excluido

[BPN-05/01/12] El 29 de diciembre, el Dr. Osvaldo Otheguy, juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), dictaminó que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) deberá reempadronar al Adm. Pablo Luppi dentro de los 5 días hábiles. Este administrador había sido dado de baja por no haberse reempadronado dentro del plazo establecido por la disposición Nº 3.205.

La acción de amparo, iniciada por el administrador y patrocinada por el Dr. Jorge Martín Irigoyen, se radicó el 28 de diciembre en el Juzgado 8, Secretaría 15 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA.

Antecedentes

En septiembre de 2010, mediante la Disposición Nº 3.205, la DGDyPC dispuso el reempadronamiento obligatorio de los administradores de consorcios inscriptos en el Registro. Luego, en octubre del mismo año, la disposición Nº 3.761 dispuso la baja de los administradores que no habían concluido su reempadronamiento y estableció que recién podrían solicitar una nueva inscripción en el Registro, luego de transcurridos 12 meses desde la publicación del acto. Según el juez "la decisión de impedir una nueva inscripción en el registro de los administradores dados de baja por el lapso de un año, no estaba contemplada por la Disposición Nº 3.205 y fue a todas luces sorpresiva".

Los argumentos

Para Martín Irigoyen la segunda resolución excede el rango de atribuciones de la anterior: "la primera había sido muy clara, quién no se reempadrone va a ser dado de baja. La inhabilitación por un año es una sanción adicional que no estaba en la resolución anterior, con lo cual ahí hubo un exceso de atribuciones por parte del director de defensa de consumidor".

Otro de los argumentos que esgrimió el abogado patrocinante de Luppi fue que tanto la Ley 941 como su Decreto Reglamentario 551 no habilitaban a Defensa del Consumidor a aplicar sanciones generales. Sólo podía sancionar a un administrador individual que hubiese cometido una falta puntualmente establecida por la Ley 941 y en esta ley el reempadronamiento no estaba contemplado. Además Martín Irigoyen aclaró que "la resolución administrativa tiene que ser apelable ante la justicia y eso no pasó con la Resolución 3.161".

En su fallo el Dr. Otheguy expresó que "resulta verosímil una probable violación del principio de legalidad, atento la jerarquía infralegal de las normas que fundan el proceder impugnado, como así también la insuficiencia de la facultad conferida a la DGDyPC por el Decreto Nº 551 para disponer una suerte de inhabilitación temporal para ejercer la actividad de administrador de consorcios". A continuación argumentó también que "es dable entender que existe una probable violación del derecho de defensa del actor ya que no ha tenido la posibilidad de defenderse" como resultado de la baja automática impuesta por la Disposición Nº 3.761.

El caso Luppi

De acuerdo a Martín Irigoyen, "el administrador Luppi no pudo cumplir con el reempadronamiento por causas extrañas a él pues contrató a la firma Documenta Centro Servicios SA para encargarse de la gestión de la rúbrica de los libros requeridos para obtener su rematriculación. Al poco tiempo, la empresa cesó en todas sus actividades al peticionar su propia quiebra lo cual le impidió concluir con sus trámites".

Lista de espera

Según lo explicado por el abogado, el amparo se presentó como una acción individual y no como una medida de clase, por lo tanto, para que cada administrador excluido pueda ser reinscripto deberá presentar su caso en forma particular. A pesar de no ser una medida de alcance general, es un importante precedente para amparos del mismo tipo.

En los tribunales de la ciudad otros 5 administradores ya habían presentado demandas similares y esperan un fallo favorable. "Tengo el caso de otro administrador que estuvo internado durante el período de reempadronamiento, pudo acreditarlo con un certificado de un hospital del Gobierno de la Ciudad pero igual fue expulsado", manifestó Martín Irigoyen.

Por último, vaticinó que "si siguen prosperando los amparos, [Gallo] va a tener que dictar una resolución que suspenda la inhabilitación anual y permita la reinscripción de los administradores".

Pulseada legal

Es la segunda vez que el Dr. Martín Irigoyen logra torcer la voluntad de Gallo. La primer pulseada se dio por la Disposición Nº 525, la cual establecía que "los administradores de consorcios de propiedad horizontal deberán acreditar en calidad de tomador, la contratación de una póliza de caución, que garantice a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor […] en su calidad de beneficiario asegurado, la percepción de la suma máxima establecida en el artículo 11º de la Ley 941 por infringir la presente Ley".

El 30 de junio de 2011 la justicia hizo lugar a la medida cautelar presentada por el abogado patrocinante de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). En aquella ocasión, también la disposición, según el fallo, resultó "prima facie ilegítima por exceder el ámbito de competencia del órgano administrativo que la dictó"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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