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Adrián Hilarza, presidente de AIPH.

Adrián Hilarza, presidente de AIPH.

Defensa y Protección del Consumidor

Gallo fue querellado penalmente por AIPH

[BPN-06/02/13] AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal) denunció penalmente al Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La querella fue presentada por los Dres. Ezequiel Nino y Eduardo Galante el 28 de diciembre de 2012 en la Secretaría Nº 139 del Dr. Mariano Iturralde que pertenece al Juzgado Criminal de Instrucción Nº 40 a cargo del Dr. Rodolfo Carlos Cresseri (Subrogante).

Los letrados patrocinantes, en nombre de la entidad, denunciaron a Gallo por "emitir disposiciones en exceso de sus funciones de manera inmotivada y de forma manifiestamente arbitraria", por realizar "inspecciones arbitrarias y abusivas al presidente de AIPH, Adrián Hilarza", por la "exclusión de AIPH de las entidades autorizadas para dictar los cursos de actualización para administradores de consorcio", por el "cobro de un curso generado a partir de una comunicación basado en disposición falsa", por la "denegación de acceso a la información pública" y el "incumplimiento de las obligaciones de responder y prestar asistencia a la Defensora del Pueblo".

Nino reveló a este medio que en principio el objetivo de esta demanda es "que se le prohíba al funcionario ejercer cargos públicos para que no continúe con su accionar" y explicó que antes de llegar a esta instancia se "intentaron medidas menos gravosas para detener la escalada de hechos irregulares. Entre otras cosas, se le remitieron cartas documento a Horacio Rodríguez Larreta para que reciba a los integrantes de AIPH antes de ir a la justicia pero no se obtuvo respuesta. Por otra parte, se dictó la evidentemente ilegal e inconstitucional decisión de obligar a realizar expensas electrónicas y hacer los depósitos bancarios".

Nino explicó a Pequeñas Noticias que entre los pasos a seguir, el juez debe decidir "si delega la investigación en el fiscal o si le corre vista para que haga el requerimiento de la investigación, es decir que diga si pudo haber ocurrido algún delito y proponga las medidas de prueba" y agregó que mientras tanto "AIPH seguirá el expediente y evaluará si se presenta como parte querellante".

Las disposiciones

Los letrados patrocinantes de AIPH plantearon en su denuncia que Gallo emitió "numerosas disposiciones que vulneran los derechos de los consorcistas al generar nuevas obligaciones y erogaciones, y de los administradores de consorcio que tienen una altísima carga de tareas nuevas sin poder descargar esas nuevas actividades en los consorcistas quienes ya deben efectuar numerosos pagos adicionales a los que venían realizando". Las disposiciones a las que se refirieron fueron: el "seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva", la "obligación de adquirir máscaras contra incendios" y la "obligación de efectuar un curso para encargados" [NR: se refirió al curso que realiza el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal (SERACARH)].

AIPH también sugirió "investigar las verdaderas razones detrás de estos actos administrativos. La investigación sobre el patrimonio del funcionario o sobre la participación de otros funcionarios o empleados de la Dirección en cuestión podría dar algún indicio sobre si estamos en presencia, a su vez, de un caso de enriquecimiento ilícito y/o de una asociación ilícita". Y agregó que "como surgirá de la investigación que se efectúe en autos, los hechos denunciados generan un marco propicio para el beneficio de distintos proveedores de los servicios que se imponen a los consorcistas a partir de estas resoluciones".

El Dr. Nino declaró -acerca de los datos patrimoniales de Gallo- que "tenemos alguna información pero todavía no la presentamos. La estamos analizando para hacer el aporte correspondiente a la justicia".

Adrián Hilarza

En el marco de esta causa, la asociación denunció también inspecciones "arbitrarias y abusivas" a los edificios que administra el presidente de AIPH y señaló que Gallo habría utilizado "potestades a su cargo para perseguir a una persona que está efectuando críticas públicas y accionando contra resoluciones dictadas por el funcionario".

Por otra parte, la entidad acusó a Gallo de excluir a AIPH de aquellos autorizados para brindar el curso de actualización anual obligatorio que deben realizar los administradores: "luego de las denuncias que formulara públicamente la asociación presentante contra varias de las decisiones de la DGDyPC y las causas judiciales interpuestas, la Disposición 2145/12 la dejó afuera –de manera completamente inmotivada- de las entidades que lo pueden dictar durante el año 2013".

La Defensoría del Pueblo

Por último, la asociación también denunció a Gallo por "incumplimiento de las obligaciones de responder y prestar asistencia a la Defensora del Pueblo". En la Resolución 3146/12, sostuvo la denuncia, la Defensora del Pueblo se refirió "expresamente que hace tiempo que Gallo hace caso omiso a sus requerimientos de información".

En este mismo orden de cosas, plantearon en su escrito que a través de la Ley 104 de la Ciudad la entidad "había interpuesto en nombre de la AIPH un pedido de acceso a la información pública pero cuya omisión de respuesta ha derivado en una acción de amparo por mora que se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires".

Seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva

La DGDyPC emitió el 10 de diciembre de 2009 una disposición que obligaba a los administradores a contratar un seguro de caución ambiental. AIPH sostuvo en la denuncia que "no hace ninguna referencia a las resoluciones emitidas por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (Nros. 177/07, 303/07 y 1639/07) en las que taxativamente se han reglamentado las actividades que se consideran riesgosas y que requieren la contratación de ese seguro […], ninguna que se asemeje a la posesión de un edificio de propiedad horizontal". Luego agregó que Gallo hizo "oídos sordos" a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de suspender la disposición.

Las máscaras antihumo

En relación a la norma que obligó a los consorcios a proveer máscaras antihumo a los encargados, AIPH denunció que "la motivación del acto administrativo es imprecisa, inadecuada y arbitraria: omite la referencia a las indicaciones de los organismos especializados en la materia –como el INTI- o la falta de participación de otros afectados por la decisión -los usuarios y consumidores por los cuales debería velar la DGDyPC- pero, además, prescinde de cualquier referencia a alguna norma de algún órgano superior que otorgue competencia para dictar una resolución de estas características".

Manifestó también que: "el hecho de que el Estado de la Ciudad de Buenos Aires obligue a todos sus edificios a obtener un producto distribuido por sólo dos actores económicos debiera efectuarse con altos recaudos para evitar cualquier presunción de un beneficio indebido por parte del funcionario público que adoptó la resolución".

Curso del SERACARH

El Dr. Nino expresó en su denuncia que la disposición que impuso un curso obligatorio para encargados dictado exclusivamente por el SERACARH es una medida "arbitraria" y advirtió que "no [se] efectuó ninguna convocatoria a otras instituciones" por lo cual "le otorga un ingreso de casi 35 millones de pesos a esta asociación civil, de manera directa".

Las inspecciones

Con respecto a las "inspecciones arbitrarias y abusivas" que –según la denuncia- sufrió el titular de AIPH por parte de Gallo, los letrados querellantes sostuvieron que "poco tiempo antes de la primera ronda de inspecciones (nueve), Hilarza había interpuesto una demanda contra la DGDyPC y poco antes de la segunda (diez) había interpuesto en nombre de la AIPH un pedido de acceso a la información pública –cuya omisión de respuesta ha derivado en una acción de amparo por mora que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, Hilarza había expresado públicamente críticas a las decisiones emitidas por la DGDyPC, tal como surge, por ejemplo, de las numerosas publicaciones emitidas por el periódico especializado ‘Pequeñas Noticias’ y radiales como las emitidas en el programa ‘Derecho de Piso’"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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