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La Directora General de Defennsa y Protección del Consumidor habría desmentido que se crearía un Consejo Consultivo de PH.

La Directora General de Defennsa y Protección del Consumidor habría desmentido que se crearía un Consejo Consultivo de PH.

Defensa y Protección del Consumidor porteño

Se crearía el Consejo de la Propiedad Horizontal por decreto

[BPN-20/10/16] El pasado 15 de octubre, AIPH [1] denunció que el Poder Ejecutivo porteño decretaría la creación de un Consejo Consultivo de la Propiedad Horizontal en el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de esta ciudad. Así lo hizo saber esa entidad de administradores el sábado a las 16:16 hs. mediante su página de Facebook. Este Consejo Consultivo sería un organismo permanente de consulta, investigación, información y asesoramiento.

Si bien –a diferencia de la Ley 5.464 (Ley Muñoz) [2]- el organismo a crearse no tendría la capacidad de obligar porque sus disposiciones no serían vinculantes, la composición y cantidad de sus miembros garantizan una mayoría automática en favor del SUTERH para cualquiera de sus recomendaciones o declaraciones.

Ante la pregunta de un consorcista, Vilma Bouza, directora general de DyPC porteño, habría desmentido que se esté estudiando crear un consejo consultivo de este tipo y Rita Basile, secretaria parlamentaria del legislador Daniel Del Sol (PRO) habría expresado que es un "rumor infundado".

Un proyecto casi idéntico al que ahora el Poder Ejecutivo pretende imponer por decreto, había sido presentando el 26 de abril por los legisladores Hernán Arce y Roy Cortina (Partido Socialista) en la Legislatura porteña pero, al día de hoy, no había prosperado [BPN Nº 576 del 12/05/16: "Proponen crear un Consejo Consultivo consorcial"].

La mayoría automática

El nuevo Consejo Consultivo estaría integrado por el Director General de Defensa y Protección al Consumidor -quien ejercería el rol de Presidente-, tres representantes de las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) para el sector, tres representantes de las entidades de consorcistas, dos representantes del SUTERH [3], dos representantes de entidades que se ocupen de la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, dos representantes de SEARA [4] y un representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los miembros del Consejo ejercerían sus funciones con carácter honorario.

A los efectos de este análisis se dividieron los votos de cada uno de los grupos en "Independiente", "Con afinidad política" y "Con afinidad gremial". Si bien estos criterios no son estrictos servirán para tener una idea del balance de fuerzas que existiría en el nuevo organismo a crearse.

Dentro del grupo "Independiente" se inscribieron al Director de Defensa y Protección del Consumidor porteño, a las tres entidades de consorcistas y a las entidades de Defensa del Consumidor. En total suman seis votos.

El grupo "Con afinidad política" está integrado por el representante de la Defensoría del Pueblo: un voto.

Por último, el grupo "Con afinidad gremial" está compuesto por las tres entidades de administradores que firman los CCT del sector, los dos representantes del SUTERH y los dos representantes de SEARA. Total siete votos.

O sea que cualquier declaración o recomendación que emitiera el Consejo Consultivo de la Propiedad Horizontal debería contar con los ocho votos favorables del SUTERH contra los seis votos que suman el Estado y los vecinos.

Se reitera que esta clasificación de los votos no es ni taxativa ni inmutable. Como no existe un mecanismo para que los consorcios puedan elegir democráticamente una entidad que los represente en sus intereses (parecería que se los nombraría a dedo), puede pasar que todas, alguna o ninguna voten por algún tipo de afinidad en sintonía con los delegados del gremio de los encargados. También el Director de Defensa del Consumidor -como ya ha pasado- puede ser más o menos permeable a las exigencias del sindicato. Por otra parte, en los tiempos de Alicia Pierini, la Defensoría del Pueblo estaba enfrentada políticamente con Víctor Santa María mientras que ahora, el titular del SUTERH y Alejandro Amor comparten proyecto político. Por último la CAPHyAI, a la hora de discutir paritarias para el sector, en varias oportunidades y en solitario no alineó con las demandas del gremio. En resumen, esa clasificación sólo brinda una base para entender cómo nacen las relaciones de fuerza en la entidad que se crearía.

 

Independiente

Con afinidad política

Con afinidad Gremial

DGDyPC

1

 

 

Entidades administradores CCT

 

 

3

Entidades consorcistas

3

 

 

SUTERH

 

 

2

Entidades Defensa del Consumidor

2

 

 

SEARA

 

 

2

Defensoría del Pueblo

 

1

 

TOTALES

6

8

Los excluidos

Otro de los puntos que llamó la atención es que, tanto en la Ley Muñoz como en este proyecto, las entidades de administradores que "están habilitadas" para sentarse son tres aunque en el sector existen seis. Las excluidas son: AIPH, FRA [5] y APARA [6].

¿Para qué sirve?

Según los fundamentos del proyecto que había presentado Arce –y de no haber sido modificados- esta nueva entidad tendrá como objetivos:

a) Funcionar como organismo permanente de consulta, investigación, información y asesoramiento;

b) Fomentar la promoción, defensa y garantía de los derechos e intereses de los actores de la propiedad horizontal;

c) Jerarquizar el rol de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en asuntos relativos a la propiedad horizontal;

En otro orden de cosas serán funciones del Consejo (se subrayaron aquellos puntos para los cuales las mayorías son muy importantes por sus implicancias políticas o económicas):

a) Proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger y educar a los actores que participan en las relaciones de propiedad horizontal, así como también la elaboración de programas y políticas públicas.

b) Formular recomendaciones en temas o casos que afecten el adecuado ejercicio de la actividad de administración de consorcios;

c) Organizar e implementar foros de debate para la participación plural de las personas que integran los consorcios de propiedad horizontal;

d) Buscar y proponer soluciones a los conflictos que pudieren surgir entre los actores de la propiedad horizontal;

e) Coadyuvar en la capacitación de los administradores de consorcio, brindando cursos de formación y actualización. Todos ellos de carácter optativo y gratuito;

f) Elaborar documentos e informes, estadísticas globales y específicas, y formular análisis y proyecciones sobre toda temática relacionada con su competencia;

g) Dictar su propio reglamento interno el que, entre otras cosas, establecerá reuniones públicas y periódicas, con carácter al menos bimestral;

h) Colaborar con organismos públicos o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación en materia de propiedad horizontal;

i) Emitir recomendaciones y declaraciones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

[2] El 20 de noviembre de 2015, Fernando Muñoz (Frente para la Victoria) ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley -bajo el número de expediente 2455-D-2015- para transferirle el control del RPA porteño a un Consejo de la Propiedad Horizontal. La conducción del nuevo Consejo estaba compuesta por 11 miembros de los cuales una importante mayoría eran del SUTERH, de las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo y de un nuevo sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA). Muy poco tiempo después Muñoz fue nombrado Defensor de los Inquilinos porteños. Trece días después, el 3 de diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y sin debate parlamentario la "Ley Muñoz" que llevó el número 5.464. El 7 de julio de 2016 la ley fue derogada con el voto unánime de los 55 legisladores presentes.

[3] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

[4] SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

[5] FRA: Fundación Reunión de Administradores.

[6] APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

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