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Seis días después de las elecciones del SUTERH, se firmó un acuerdo tres puntos por debajo de aquel 24% que motivó que la CAPHyAI suspendiera las negociaciones.

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Paritarias Encargados de Edificios

Se habría firmado un acuerdo por el 21%

[BPN-22/06/17] El pasado viernes 16, las tres entidades de administradores que representan al sector empleador [1] habrían acordado con la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) un aumento del 21% sobre las escalas salariales de diciembre de 2016. Se otorgará en dos tramos: un 10% en junio y un 11% en agosto. Estos aumentos –de confirmarse- significarán un incremento interanual en los salarios de un 28,5% en junio y de un 35,5% en agosto. El 10% de junio incidirá directamente en el Sueldo Anual Complementario (SAC) del primer semestre del 2017. El acuerdo es por un año pero incorporó una cláusula gatillo: si en seis meses la inflación es superior a ese porcentaje, se realizará un nuevo acuerdo por la diferencia. También se modificó un párrafo del artículo 15º del Convenio Colectivo de Trabajo y se le agregaron dos incisos.

La información surgió de una circular que la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) distribuyó entre sus socios por correo electrónico y un borrador del acuerdo al que Pequeñas Noticias tuvo acceso.

Es de destacar que por ahora esta información no es oficial. Falta la homologación del acuerdo en el Ministerio de Trabajo y su posterior difusión, lo que permitirá conocer el texto definitivo del convenio.

El 21% o el 22,1%

Según la información a la que accedió este medio, las partes habrían estado de acuerdo en incrementar los salarios básicos en un 21%. Y agregaron que se escalonará de la siguiente manera: un 10% a partir del 1º de junio y un 11% a partir del 1º de agosto.

Es de suponer que ese 21% de aumento es sobre la escala salarial de diciembre del año pasado que fue la vigente hasta el mes de mayo de este año. O sea: el 10% de aumento en junio se debería aplicar sobre la escala de diciembre de 2016 y de igual modo, el aumento del 11% de agosto. De no hacerse así y aplicarse el 11% de agosto sobre la escala salarial del mes de julio de este año, el aumento treparía al 22,1%, que no es lo que el acuerdo salarial explícitamente determina.

Para saber cómo se aplicaron los porcentajes habrá que esperar que se publiquen las escalas salariales homologadas.

La cláusula gatillo

El acuerdo se firmó por un año pero existe una cláusula gatillo: "a los seis meses de vigencia del presente, si el índice de inflación anual de este 2017 -nivel general del índice de precios al consumidor calculado por el INDEC- supera el monto acordado en la cláusula primera, se aplicará la diferencia resultante".

Aumento interanual

El incremento interanual al mes de junio será de un 28,5% promedio con un mínimo de 24,1% y un máximo de 35,8%. Estas diferencias porcentuales se deben a que en mayo de 2016 se otorgó una suma remunerativa de 2 mil pesos a todas las funciones y categorías, lo que alteró las relaciones porcentuales entre ellas.

En el mes de agosto –con la aplicación del 11% sobre la escala salarial de diciembre de 2016- el aumento interanual que recibirá el sector será de un 35,5%.

Algunas estadísticas

En junio, el sueldo máximo será de 22.930 pesos y corresponderá a la función "Intendente" en las cuatro categorías. En agosto, pasará a ser de 25.222 pesos.

El mínimo será de 12.760 pesos mensuales y será para los encargados y ayudantes permanentes, el personal asimilado y el personal con más de una función, todos con vivienda y de 4ª categoría. En agosto, el sueldo de este grupo ascenderá a 14.036 pesos.

El promedio de ingresos de la escala salarial de junio será de 15.800 pesos. Por otra parte, en agosto ese promedio subirá a 17.380 pesos. Tanto en junio como en agosto, 24 funciones con sus correspondientes categorías están por encima de esos promedios generales y 40 por debajo.

El articulado del CCT

En el articulado del CCT vigente se modificó la última parte del artículo 15º que antes expresaba: "Los trabajadores comprendidos por la presente convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas legales que se establecen en la escala salarial que integra el presente convenio como ANEXO I" quedando así: "Los trabajadores comprendidos por la presente convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas legales que se establecen en los acuerdos salariales firmados por las partes, resultando la jornada máxima legal diurna de 46 horas semanales". Se subrayó el texto cambiado.

Al mismo artículo se le agregaron dos incisos, el 7) y el 8):

"7) Bonificación anual: los trabajadores percibirán, juntamente con el pago de la segundo cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento sobre la remuneración básica de cada trabajador según la categoría que revista".

"8) Plus por Zona Desfavorable: para los lugares del país determinados o a determinar, consiste en un incremento del 50% sobre la totalidad de las remuneraciones establecidas en las escalas salariales vigentes" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y UADI (Unión Administradores de Inmuebles).

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