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El expediente está en manos del asesor técnico legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

El expediente está en manos del asesor técnico legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Petitorio a Jorge Triaca:

"Suspenda toda reunión o concertación con el gremio"

[BPN-11/07/17] El 23 de junio, tres entidades de consorcistas presentaron un petitorio en el Ministerio de Trabajo para que suspenda toda reunión o concertación de las tres entidades de administradores que negocian paritarias con el gremio hasta que se expida en forma expresa y con carácter de urgente sobre el encuadre sindical que corresponde asignar al sector empleador.

Afirmaron que el nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) modificó las facultades que legitimaban a quienes se presentaban por el sector empleador, o sea las entidades de administradores, y que se debe realizar una adecuación para que participen en la negociación las entidades de consorcistas. En su petitorio explicaron: "la aclaración del alcance de la relación jurídica no es una ocurrencia nuestra, sino que deriva de la modificación expresas receptada explícitamente por el Congreso Nacional al legislar el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación quitándole al administrador la facultad autónoma que tenía antes de la reforma de hacer por sí mismo lo más y lo menos (contratar y despedir) respecto al personal para cambiarlo por la autorización ineludible de la Asamblea [inciso c) del artículo 2.058º e inciso f) del artículo 2.067º]".

En su escrito reconocieron que los inquilinos forman parte de la comunidad consorcial: "ser consorcista no significa ser copropietario puesto que se estima en 900 mil los inquilinos que también son consorcistas y que terminan pagando las expensas junto con los copropietarios, sin importar la calidad o título con el que habitan".

También explicaron que la propiedad horizontal atraviesa a todas las clases sociales: "no se trata de una cuestión meramente patrimonial, se trata del acceso y la conservación de una vivienda digna, del valor de mejorar la calidad de vida, no solo propia sino de la prole misma", y agregaron: "la incidencia de este rubro está, indirecta pero visiblemente, surcando el derecho de propiedad de los más humildes barrios y de los más humildes dueños (jubilados, pensionados, discapacitados, desempleados y jornaleros) violando operativamente las disposiciones de los tratados internacionales con jerarquía suprema llevando el estado de cosas a la pérdida de un valor fundamental del derecho al bienestar que es la vivienda".

Advirtieron que, a diferencia de otros gremios, en el sector de la propiedad horizontal los empleadores pertenecen también a la clase trabajadora: "no consideramos injusto que el sector sindical defienda sus intereses; al contrario, creemos en el derecho de incrementar sus retribuciones, siempre que no influya en detrimento lesivo de otras clases también asalariadas, de trabajadores iguales a ellos, quienes no somos patrones, ni industriales, ni inversores, ni empresarios".

Como dato duro afirmaron que los sueldos de los encargados y sus cargas sociales representan la mitad de las expensas: "para tomar conocimiento del tenor de las negociaciones podemos aseverar, sin exagerar, que la incidencia de gastos entre salario bruto, cargas sociales y beneficios del empleado de los consorcios insumen el 50% o más, de los gastos del edificio".

La solicitud fue presentado por la Unión de Consorcistas de la República Argentina representada por Alicia Giménez, Samuel Knopoff presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios, Consorcistas y Copropietarios (FeDeCo) y María Mercedes García de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal de la República Argentina).

Es de resaltar que las tres consideraron que sólo UCRA y FeDeCo son las mejores y más representativas para representar a los empleadores: "...en consecuencia, si se diera el límite que se presume, la variación daría lugar a ocupar esa silla de negociación a las entidades más representativas o mejor representativas en todo caso, del sector, como son la que tiene un registro de asociación gremial de empleadores (UCRA) y la que tiene la representatividad del conjunto nacional en carácter de Federación (FedeCo)".

Los abogados patrocinantes fueron los abogados Jorge Resqui Pizarro, Nora Leseduarte, Ricardo Geler y Sergio Abrevaya. Resqui Pizarro es coordinador de la Red de Consorcistas Damnificados (ReDeCo) y del Foro de Abogados de Propiedad Horizontal, Leseduarte es asesora de ADEPROH en temas legales y laborales, Geler es titular de la Asociación de Propietarios de Inmuebles (API) y Abrevaya fue el autor, en noviembre de 2009, de la modificación de la Ley 941 que en diciembre de 2002 creó un Registro Público de Administradores (RPA) en la CABA.

La presentación en el Ministerio se realizó una semana exacta después de haberse firmado, el 16 de junio, un acuerdo entre las tres entidades de administradores [1] habilitadas para mantener negociaciones salariales con el gremio de los trabajadores de los consorcios y la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal) representando al sector sindical.

El documento obtuvo el número de expediente: 1-2015-1766549-2017 y sus 59 folios están divididos en 10 apartados y un anexo. La subdivisión fue: 1) La personería; 2) La legitimación; 3) Los fundamentos de hecho y derecho; 4) La confrontación; 5) La aplicabilidad temporal de la ley; 6) La lógica de la argumentación; 7) El límite de atribuciones del administrador; 8) Del interés colectivo de clase; 9) Los antecedentes; 10) El petitorio.

El 23 de junio, el expediente pasó al Jefe de Asesores y desde el 10 de julio pasó a Antognini Eduardo, asesor técnico legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo.

El anexo documental está integrado por cerca de 19 notas periodísticas y leyes de las cuales cinco fueron producidas por Pequeñas Noticias Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El AIERH (Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal), la CAPHyAI (Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y la UAI (Unión Administradores de Inmuebles).

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