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Servicios informáticos para consorcios...

Al despedir a un empleado de un Consorcio con o sin justa causa, se generan dudas sobre los montos que corresponden abonarle y si la liquidación final será la correcta. A tal fin, detallaremos a continuación los conceptos que corresponden abonar y la forma de implementar la liquidación final con el Sistema 9041.

 

El caso más complejo se presenta al despedir a un empleado sin justa causa. Ante esta situación corresponderá abonar:

Sueldos: Liquidación final con el 9041...

1.-

Indemnización por antigüedad;

2.-

Indemnización sustitutiva de preaviso;

3.-

Integración mes de despido;

4.-

SAC sobre el preaviso e integración del mes de despido;

5.-

Días trabajados en el mes de despido;

6.-

SAC por el tiempo trabajado;

7.-

Vacaciones no gozadas;

8.-

SAC sobre vacaciones no gozadas.

 

Indemnización por antigüedad

La indemnización por antigüedad comprende un sueldo por cada año o fracción (es decir que pasado un día en que se cumple otro año, se calcula un sueldo más), tomando como base el último sueldo percibido por el trabajador.

No lleva aportes ni contribuciones.

La liquidación se debe efectuar por Liquidaciones Varias (9041\ Elección de un consorcio \Sueldos \Liquidaciones \Liquidaciones Varias.

En la pantalla inicial se consignarán los datos requeridos teniendo en cuenta que en período de liquidación corresponde consignar el mes en que se produce el cese de la relación laboral.

En la siguiente pantalla, (Haberes) se deberá indicar como concepto, "Indemnización por antigüedad"; en la columna correspondiente a aportes, se debe indicar que NO aporta, a los efectos de que no efectúe el sistema en forma automática las retenciones y aportes de ley; en la columna "Cantidad" se debe indicar la cantidad de sueldos que corresponden abonar conforme al concepto de la indemnización, y en valor unitario el importe del último sueldo percibido por el trabajador.

Para finalizar se efectuarán avances de página hasta finalizar con el cierre de todas las ventanas. Se observará que tanto en Deducciones como en Contribuciones del Empleador, el sistema no efectuó cálculo alguno.

 

Indemnización sustitutiva de preaviso

En todos los casos, en el supuesto que no se otorgue el preaviso correspondiente, cualquiera sea su antigüedad, le corresponden tres meses por dicho concepto.

Por el contrario, si se le otorga el plazo de preaviso, durante el mismo subsisten para ambas partes las obligaciones emergentes del contrato de trabajo. Por otra parte, se considera nulo el preaviso notificado mientras el trabajador está de licencia o suspendido en sus funciones con goce de haberes, salvo que se le haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de suspensión de prestaciones. El trabajador puede renunciar total o parcialmente al plazo del preaviso, sin perder por ello su derecho a la indemnización por antigüedad, notificando ello por telegrama colacionado al empleador.

Este concepto no lleva aportes ni contribuciones.

Se debe liquidar igual que la Indemnización por Antigüedad teniendo en cuenta los mismos recaudos indicados para dicha liquidación, modificando únicamente el concepto, donde se indicará "Indemnización por Preaviso" y en cantidad, que se indicará 3 (tres meses)..

En virtud que la forma de liquidación es la misma y que los conceptos son indemnizatorios en ambos casos, pueden liquidarse en un solo recibo.

 

Integración mes de despido

Corresponde integrar la totalidad del mes trabajado. En virtud de que este concepto no lleva aportes ni contribuciones, se efectúa una liquidación independiente de los días efectivamente trabajados. Esto significa que si el cese de la relación laboral se produce el día 12 de un mes cualquiera, deberán abonarse los 18 días restantes.

Recordamos que no corresponde aplicar aportes ni contribuciones.

Este concepto también puede ser liquidado en forma conjunta con los anteriores, teniendo en cuenta que el valor unitario estará dado por el último sueldo del trabajador, dividido 30 (días del mes). Consignando entonces en concepto "Integración mes de despido", que NO se deben practicar aportes en la columna correspondiente, en cantidad los días no trabajados (en el ejemplo que pusimos serían 18) y en valor unitario el resultado obtenido conforme al cálculo especificado se obtendrá el valor final correspondiente.

 

SAC sobre el preaviso e integración del mes de despido.

Corresponde el pago del sueldo anual complementario por ambos conceptos, tomando como base la suma abonada por los mismos.

Al igual que el caso anterior, no lleva aportes ni contribuciones.

Puede liquidarse conjuntamente con los conceptos anteriores. En este caso para obtener el valor unitario se deberá sumar el monto resultante del la indemnización por Preaviso y de Integración del mes de despido y dividir el mismo por 12 (meses del año). De esta manera, indicando en Cantidad 1 (uno) y en valor unitario el resultado obtenido, se llegará al monto final que corresponde.

Hay que detallar en Concepto "SAC preaviso y mes desp."

 

Días trabajados en el mes de despido.

Corresponde el pago de los días efectivamente trabajados en el mes en que se produce el cese de la relación laboral. En este caso corresponde aplicar los descuentos de ley.

A los efectos de liquidar los días trabajados, se debe realizar una liquidación de sueldos normal (9041\ Elección de un consorcio\Sueldos\Liquidaciones\Liquidaciones de sueldos) teniendo en cuenta que en "Cantidad", que automáticamente el sistema consigna 30 (días del mes) se debe indicar los días realmente trabajados. En el ejemplo que pusimos anteriormente, correspondería informar 12 (doce). El resto de la liquidación es la habitual para un sueldo normal, ya que se deben practicar los descuentos de ley. En el caso que lo primero que se liquide sea este concepto, puede suceder que el monto a percibir sea inferior al mínimo vigente y el sistema consultaría en ese caso si se desean hacer los aportes sobre los montos mínimos. Ante esta alternativa se debe informar que no, ya que la suma total de los montos a percibir superarán ampliamente el valor de tres MOPRE.

 

SAC por el tiempo trabajado.

Se debe abonar el sueldo anual complementario por el tiempo trabajado desde el pago de la última cuota del mismo. Suponiendo que el despido se produzca un 12 de Abril, se deberá abonar el equivalente a tres meses y doce días. Al igual que el caso anterior, deben practicarse los descuentos de ley.

Se debe practicar una liquidación normal de un sueldo anual complementario, (9041\ Elección de un consorcio\Sueldos\Liquidaciones\Liquidaciones de aguinaldos). En este caso, se debe abonar el proporcional a tres meses y doce días, por lo que en cantidad se debe consignar el valor que surge de aplicar la tabla correspondiente (presionando la tecla de ayuda F1 en Cantidad, se accede a la misma). En el ejemplo especificado correspondería consignar en cantidad 3,43.

 

Vacaciones no gozadas.

A los efectos de calcular la parte proporcional de las vacaciones no gozadas, deberá tomarse en cuenta la cantidad de días trabajados en el año, multiplicarlo por los días hábiles que le corresponden de licencia con relación a su antigüedad en el trabajo y dividirlo por los días del año (tomando como base 360 días).

No lleva aportes ni contribuciones.

Deben liquidarse por Liquidaciones de vacaciones (9041\ Elección de un consorcio\Sueldos\ Liquidaciones\ Liquidaciones de Vacaciones).

En el ítem "Cálculo Automático" de la pantalla Haberes, se deberá consignar que NO, a los efectos de acceder a los valores unitarios en forma manual.

Una vez obtenido el proporcional de días que le corresponden en función del cálculo especificado, se deberá obtener el valor unitario, dividiendo el sueldo por 25 (base de días para el cálculo de las vacaciones). Consignando los días que corresponden en Cantidad y este valor en el ítem Valor Unitario de la pantalla Haberes, se obtiene el importe correspondiente a las vacaciones no gozadas. Cabe destacar que se debe informar que NO lleva aportes en la columna respectiva.

 

SAC sobre vacaciones no gozadas.

Al igual que el concepto anterior, no lleva aportes ni contribuciones y se calcula sobre el monto resultante de la liquidación de las vacaciones no gozadas dividido 12 (meses del año).

Se puede liquidar en forma conjunta con el concepto anterior. El valor unitario se obtiene realizando el cálculo especificado, debiendo consignar que NO lleva aportes y 1 (uno) como cantidad en las columnas respectivas.

En el caso que el despido se realice con Justa Causa, la liquidación final se efectuará de la misma manera, teniendo en cuenta que no corresponde abonar la indemnización por antigüedad, Preaviso ni el SAC sobre ambos conceptos.

Situación similar es en el caso de renuncia o despido antes de los sesenta días en un trabajador nuevo, ya que el mismo no adquiere estabilidad hasta ese momento. En ambos casos tampoco corresponde la integración del mes de despido.

Esperamos haber clarificado las dudas que se presentan normalmente ante situaciones que no son cotidianas y que por lo general tienen distintas interpretaciones a lo establecido por ley.

    

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