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Dr. Germán Molano BaqueroInternacional: Colombia

El administrador de propiedad horizontal por Germán Molano Baquero

Este espacio está dedicado a los diferentes temas que hacen a la Propiedad Horizontal en el mundo en general y en particular en el de habla hispana Qué problemas tiene la comunidad consorcial en otras partes y qué soluciones piensa.

El Administrador es aquel tercero que atiende los intereses de la persona jurídica y de los copropietarios que la integran; que administra la totalidad de los bienes comunes del edificio o conjunto; que todos los actos y contratos legales que celebre con terceros en ejercicio de sus funciones, estarán bajo la responsabilidad de la persona jurídica. Injustamente no es un profesional reconocido por el Estado, es simplemente un gestor inmobiliario, a quien se le endilgan todos los aspectos negativos de la copropiedad y nunca se le reconocen sus verdaderos méritos. Se cree que es el subalterno del Consejo de Administración, por ser su nominador, pero por tener la calidad de representante legal de la persona jurídica, su condición de Administrador se debe a la Asamblea General de Propietarios.

Como persona natural, por ser el representante legal y por ejercer el cargo de mayor importancia, responsabilidad y manejo dentro de la copropiedad, debe estar contratado laboralmente y no con el disfraz de un contrato de prestación de servicios, como bien lo ha expresado la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia reciente en un caso parecido.

Está llamado a responder por omisión y extralimitación de sus funciones. Sus obligaciones están taxativamente señaladas en el nuevo marco legal de la propiedad horizontal, con amplias, concretas, claras y precisas facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo, sin cortapisa alguna que le pueda impedir el cumplimiento de las FUNCIONES BASICAS contempladas en la ley.

Es el único facultado y responsable de convocar a reunión de asamblea general ordinaria para someter ante los convocados la aprobación de inventarios, balances y presupuestos de gastos, como también las primas de seguros correspondientes; siempre será el único responsable de los libros oficiales contables, de actas de asamblea general, de registro de propietarios y residentes y de la correspondencia de la persona jurídica; de informar a la asamblea general sobre su gestión; de la redacción y publicidad de las actas correspondientes; de conservación de todos los bienes comunes; de cobrar y recaudar prejudicial y judicialmente sin necesidad de permiso alguno; notificar a los sancionados y hacer efectivas las sanciones impuestas por la asamblea general o el consejo; expedir paz y salvo de cuentas de administración; y otras tantas que se crean en los reglamentos y lo ordenado por la asamblea general de propietarios. Todo esto para poder mantener la convivencia pacífica que se pregona en la ley.

Sus funciones le exigen ser experto en diferentes áreas del derecho como civil, comercial, laboral, policivo y transporte, en contabilidad, arquitectura, urbanismo y obras civiles, gestión notarial y de registro, tramitador en servicios públicos domiciliarios, tenencia de mascotas, arborización y mantenimiento de jardines, y en otras oportunidades, consejero matrimonial.

Lo anterior, implica que el Administrador debe capacitarse a su propia costa para ejercer esta actividad, circunstancia que igualmente debe pesar en el momento de exigir las garantías suficientes en su contratación y remuneración justas.

Contratar personas naturales no capacitadas en el área, es el peor error que se ha venido cometiendo por muchos años, tal como lo demuestra el pésimo resultado en el recaudo de expensas comunes y el deterioro físico de fachadas interiores y exteriores.

Existen muchas razones para que el Administrador de Propiedad Horizontal se capacite y se una a los esfuerzos de los vinculados al Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá Distrito Capital para lograr una idónea gestión y reconocimiento de su comunidad y la profesionalización de su actividad como objetivo inmediato, y así obtener la protección de sus derechos y garantías legales para su propio bienestar y el de su familia, desde luego con el beneficio de todos los copropietarios a quienes se les presta tan noble servicio.

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El Dr. Germano Molano Baquero es colombiano, reside en la ciudad de Bogota y ejerce desde 1983 como abogado especializado en Propiedad Horizontal, fue conferencista invitado en más de 800 seminarios, es autor de numerosos ensayos y fue presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal <ver Curriculum Vitae completo>

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