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Novedades Fiscales


Dr. Jorge Martín Irigoyen.

Dr. Jorge Martín Irigoyen.

Disposición 3.369

Martín Irigoyen recomendó a los administradores informar

[BPN-13/01/14] El Dr. Jorge Martín Irigoyen, asesor legal de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), recomendó a los administradores de countries, clubes de chacra, barrios cerrados y privados que "traten de cumplir con la información que pide la AFIP" según la Disposición 3.369 aunque aclaró que "si algún administrador llega a ser sancionado hay muy buenos elementos de defensa como para que esa sanción pueda llegar a ser dejada sin efecto".

Martín Irigoyen respondió así al anuncio que realizó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) advirtiendo que sancionará a aquellos administradores de countries, clubes de chacra, barrios cerrados y privados que no brinden la información mensual que el organismo exige sobre el monto de las expensas que abonan propietarios e inquilinos. La repartición había especificado que las multas podrán llegar hasta los 45 mil pesos, la instrucción de un sumario para el administrador y la suspensión de su CUIT "en caso de que reitere esa conducta" [BPN Nº

Estas declaraciones las realizó el Dr. Martín Irigoyen el pasado 17 de diciembre en el programa de radio "Hablando con Propiedad" de la CAPHyAI que conduce Norberto Malatesta y se emite todos los martes de 20 a 21 horas por Radio Cultura (FM 97.9).

"Les recomiendo cumplir"

Norberto Malatesta: Bueno, parece que la AFIP quiere ganar por "insistidora" porque otra vez vuelve con este viejo proyecto de querer que los administradores se conviertan en agentes de información.

Martín Irigoyen: Así es Norberto. Esto ya viene desde hace muchos años atrás. Recordemos que con la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal conseguimos un recurso de amparo por esta Corte Suprema que declaró inconstitucional dicha normativa de la AFIP. El año pasado insistió con una nueva resolución. Principalmente ahí cambió un poco el foco de la cuestión porque no ponía a los administradores de consorcios como los sujetos que iban a ser sancionados, sino a los consorcios en general. Esto en cuanto a la propiedad horizontal.

Esta información que está surgiendo en los diarios sería principalmente contra los clubes de campo, barrios privados, etc.

NM: Lo gracioso es que en este caso dice que los administradores que se nieguen a informar pueden ser sancionados con multas de hasta 45 mil pesos con sumarios o la suspensión del CUIT. Es decir que va de lleno contra los administradores.

MI: La verdad que sí, va de lleno contra los administradores. Insistimos en que si es por el amparo presentado por la Cámara, el aplicar este tipo de sanción por parte de la AFIP sería inconstitucional. Ahora bien, obviamente que me imagino la incertidumbre que deben tener los administradores porque en definitiva si no cumplen pueden tener un problemita, tener que salir a defenderse, contratar abogados, etc., con lo cual yo lo que les recomendaría es que, obviamente, traten de cumplir con la información que pide el organismo.

"Muy buenos elementos de defensa"

NM: La AFIP sostiene que ha detectado casos en los que el tipo de inmueble y las expensas abonadas no se condicen con la situación tributaria declarada por los propietarios o por los inquilinos, pero la verdad que yo me pregunto qué tiene que ver en todo esto el administrador. Eso será una cuestión que tendrán que arreglar las personas con la AFIP pero habría que sacar al administrador del medio.

MI: Coincido con vos Norberto. De hecho nosotros con el fallo que logramos, el primer fallo, por esta Corte Suprema, que lo logramos, justamente lo que sostuvo la Corte es que el administrador no puede ser agente de información de la AFIP de un patrimonio que no administra. Los administradores no administran el patrimonio particular de cada uno de los propietarios que componen ese consorcio, sino que uno que se dedica a administrar es el patrimonio común, que son el tema del pago de las expensas, que sirven para pagar al personal que vive en ese countries. Entonces mal pueden informar sobre la propiedad privada de cada uno de los propietarios que componen el consorcio que es un ente jurídico completamente distinto a cada uno de los particulares que viven en los countries.

En ese caso ya tenemos fallo de la Corte que nos ha dado la razón, con lo cual si algún administrador llega a ser sancionado hay muy buenos elementos de defensa como para que esa sanción pueda llegar a ser dejada sin efecto. El problema es que en el ínterin, bueno, obviamente, las personas, los administradores se preocupan, por lo que yo les aconsejaría evitar toda esa malasangre. También lo quiero aclarar que sabemos que hasta ahora no se ha aplicado ninguna sanción. Al menos yo no tengo conocimiento de que haya habido algún administrador sancionadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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