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Novedades Fiscales


Ricardo Echegaray, titular de la AFIP.

Ricardo Echegaray, titular de la AFIP.

Indicador Mínimo de Trabajadores

La AFIP desmintió que obligue a los consorcios a tomar empleados

[BPN-06/06/14] El 2 de junio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que estableció para los consorcios de propietarios no los obliga a tener un número mínimo de encargados en los edificios, contrariamente a lo que publicaron algunos medios de prensa.

Mediante un comunicado oficial, aseguró que "el IMT es sólo una herramienta de fiscalización que se utiliza como parámetro para monitorear los puestos de trabajo de cada sector y que se aplica solo en caso de que se detecten relaciones laborales ocultas", y explicó: "la difusión de algunos medios de prensa pretendiendo instalar que la AFIP obliga a los consorcios a contratar empleados implican un desconocimiento técnico y profesional de esta herramienta de fiscalización legal".

Según el organismo, el IMT de consorcios de propietarios fue analizado y ampliamente debatido entre la AFIP, el Ministerio de Trabajo y las tres entidades de administradores que firman los CCT del sector: la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), habiéndose suscripto un acta de manera unánime.

Asimismo, el ente oficial explicó que esta herramienta de fiscalización surgió de la aplicación de la Ley 26.063 del año 2005 y de la Resolución General (AFIP) 2927/2010. Además, afirmó que ya implementó 66 IMT para diversos sectores, entre ellos, agricultura, ganadería, industria manufacturera, textil, aceitera, frigorífica, construcción, supermercados, estaciones de servicio, servicios de gastronomía, hotelería, turismo y call centers.

Víctor Santa María eligió Crónica para responderle a Clarín.

Víctor Santa María eligió Crónica para responderle a Clarín.

Santa María vs. Clarín

El 4 de junio, dos días después que la AFIP realizó estas aclaraciones, Víctor Santa María, titular del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) –en Crónica y bajo el título "Nos quieren poner a la gente en contra"- repudió una nota que publicó Clarín el sábado 31 de mayo titulada "Obligan a edificios de más de cinco unidades a tener portero".

Por otra parte, dos días antes, desde su sitio Web <ver nota> aclaró: "Lamentablemente estamos acostumbrados a la desinformación y mala fe de algunos medios. Pero hay ciertos límites que no deben pasarse. Y aunque no tiene sentido dedicar tanto tiempo y energías a responderle a ciertas informaciones que propaga el Grupo Clarín, bien vale evitarle a las personas el mal humor y la violencia fogoneadas desde esa empresa", contratacó el líder sindical y aseguró: "solamente la mala fe de quienes buscan desacreditar y socavar a los trabajadores puede explicar semejante distorsión a la hora de interpretar una resolución oficial".

Según el titular del SUTERH, "la Resolución 3.634 de AFIP no obliga a ningún vecino a tener un encargado en su edificio. Algunos periodistas le han dado espacio a personajes con escasa o nula representatividad en el sector para que digan, literalmente, cualquier cosa", sentenció y agregó: "el objetivo de la normativa es terminar con el trabajo en negro porque la AFIP no tiene dentro de sus atribuciones la facultad de imponer cantidad de trabajadores ni en esta actividad ni en otra".

La Resolución 3.634/AFIP

El 28 de mayo se había publicado en el Boletín Oficial la Resolución General 3.634 de la AFIP que estableció la presunción de un mínimo de trabajadores de edificios de propiedad horizontal en los consorcios de propietarios según la cantidad de unidades funcionales <ver nota relacionada>.

De acuerdo a la resolución, la AFIP presume que los consorcios de entre 5 y 15 unidades cuentan con un trabajador jornalizado, que cumple 18 horas semanales. Los de 16 a 25 unidades, tendrían un trabajador, pero con 24 horas por semana. Los de entre 26 y 35, un trabajador de jornada completa con 45 horas semanales y los de entre 36 y 60 unidades, uno de jornada completa y otro de 24 horas semanales. Los de entre 61 y 100, se presume que cuentan con dos trabajadores con jornada completa; y a partir de las 101 unidades, dos trabajadores de jornada completa y otro con 24 horas semanales. La resolución también presume que, si el consorcio tiene más de 21 cocheras, debería contratar a un trabajador más de jornada completa. Asimismo, si el edificio tiene vigilancia, se presumirá la existencia de otro empleado por turno desempeñándose en esa función

Además, la AFIP estima que esos trabajadores están sujetos al Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 para encargados de edificios y al CCT 590/10 para encargados de casas de renta y, en esa misma tónica, supone también que el trabajador percibe el "monto promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas para las categorías ‘Encargado no permanente con vivienda’ o ‘Mayordomo sin vivienda’, conforme a la clasificación del edificio".

La norma consta de 3 artículos, de los cuales uno es de forma, y fue firmada 2 días antes de su publicación –el 26 de ese mes- por Ricardo Echegaray, titular de la AFIP Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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