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Novedades Fiscales


Las modificaciones a la Resolución 3.369 fueron realizadas mediante la Resolución 3.645 que se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el 15 de julio.

Las modificaciones a la Resolución 3.369 fueron realizadas mediante la Resolución 3.645 que se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el 15 de julio.

Régimen de Información de Expensas

La nueva Resolución 3645/AFIP

[BPN-24/07/14] El 10 de julio, Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incorporó tanto a los administradores de consorcios como a los de complejos urbanísticos como "responsables subsidiarios del deber de información" de aquellas unidades que paguen expensas que superen los 2 mil pesos mensuales y cuyas unidades en los edificios tengan más de 100 m2 y más de 400 m2 en complejos urbanísticos.

También incluyó en el Régimen Informativo de Pago de Expensas a los barrios náuticos y a los barrios de chacras. Estas dos figuras se suman a los "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y "urbanizaciones privadas promovidas y financiadas por particulares para la instalación de viviendas".

Por otra parte eliminó la facilidad que establecía que luego de 3 presentaciones sucesivas "sin movimiento" los responsables de informar no se encontraban obligados a cumplir con el régimen en los meses subsiguientes y publicó una nueva versión del aplicativo que exige nuevos datos para cargar.

Poco después, la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) denunció a la AFIP por incumplimiento del amparo otorgado en 2010 contra las resoluciones que obligaban a los administradores de consorcios a informar -por aquel entonces- quienes pagaran más de 3.600 pesos semestrales y cuya unidad tuviera más de 100 m2 en un edificio y 400 m2 en un complejo urbanístico <ver nota>.

Estas modificaciones a la Resolución 3.369 fueron realizadas mediante la Resolución 3.645 que se firmó el pasado 10 de julio, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el 15 de julio y constó de 4 artículos, de los cuales uno es de forma.

Los "responsables subsidiarios"

Las modificaciones más polémicas que establecieron la nueva Resolución 3.645 fueron establecidas en su artículo 1º. Éste modifica el 1º de la Resolución 3.369 y establece varios cambios tal cual se aprecian en la siguiente tabla comparativa. Los agregados se destacaron en negrita y subrayado:

Resolución 3369 (2012)

Resolución 3645 (2014)

Artículo 1º - Establécese un régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen y en su caso se abonen durante cada mes calendario, el que deberá ser cumplido por los sujetos que se indican a continuación:

ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos —gastos soportados en forma proporcional por los propietarios de inmuebles sitos en cualquier tipo de "urbanización o complejo urbanístico privado" o consorcios de propiedad horizontal o inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad—, que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada mes calendario, el que deberá ser cumplido por los agentes de información que se indican a continuación:

a) Administradores de:

Sujetos (1.1.) que agrupen o representen a los propietarios de los inmuebles componentes de una urbanización o complejo urbanístico privado, que resulten responsables de los servicios comunes y/o complementarios a dichos inmuebles. Se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes complejos urbanísticos privados:

1. "Countries",

2. clubes de campo,

3. clubes de chacra,

4. barrios cerrados,

5. barrios privados,

6. urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas.

1. "Countries",

2. clubes de campo,

3. clubes de chacras o barrios de chacras,

4. barrios cerrados,

5. barrios privados,

6. barrios náuticos,

7. urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas

Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.

b) Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de la propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.

En todos los casos resultan responsables subsidiarios, del deber de información previsto en el primer párrafo, los administradores de los complejos y consorcios comprendidos en los incisos a) y b) precedentes

El texto final

Luego de las modificaciones establecidas por la Resolución 3.645, los administradores de complejos urbanísticos ("countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios de chacra, barrios cerrados, barrios privados, barrios náuticos y urbanizaciones privadas) deberán informar a la AFIP los titulares de las unidades cuyas expensas mensuales sean iguales o mayores a 2.000 pesos y la superficie sea mayor o igual a 400 m2.

Por otra parte, en el caso de los edificios sometidos a la propiedad horizontal, la obligación de informar sigue siendo en primer término de los consorcios pero en segundo, como responsable subsidiario, de los administradores. En estos casos se deberán reportar los propietarios de unidades cuya superficie sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de sus expensas mensuales sean mayores o iguales a 2.000 pesos.

"Sin movimiento"

La normativa eliminó el segundo párrafo del artículo 7º de la Resolución 3.369 que establecía que: "cuando se verifiquen al menos tres presentaciones sucesivas ‘sin movimiento’, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen".

Por lo tanto, una vez que el consorcio o complejo urbanístico privado es obligado a informar sus datos a la AFIP, deberá continuar realizando las presentaciones mensuales independientemente de que en los meses posteriores no se verifiquen simultáneamente los requisitos de superficie y monto de expensas estipulados.

Barrios náuticos y de chacras

Respecto a la inclusión de estas dos nuevas figuras, según la AFIP "resulta conveniente incorporar como agente de información a los complejos urbanísticos privados y considerar comprendidos entre los mismos a los barrios de chacras y barrios náuticos, a los fines de optimizar el control de las obligaciones tributarias y la función fiscalizadora por parte de este organismo".

La versión 4.0

De acuerdo a la AFIP "deviene necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente atendiendo a razones de administración tributaria".

Si bien las consideraciones y los requisitos técnicos son iguales a los necesarios en su anterior versión -la 3.0- este nuevo aplicativo permite cargar dos nuevos datos exigidos por la resolución: la cantidad de unidades del complejo y su superficie total.

Asimismo, esta normativa modificó el punto 2 del inciso b) del Anexo II de la Resolución 3.369, el cual establecía una serie de datos a suministrar de los "ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas del complejo urbanístico". Mientras que la resolución anterior requería la "Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT.) o, en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI)[1], o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de los sujetos", la nueva no contempla a la CDI.

En este sentido, en el caso de que haya extranjeros que no cuenten con estos datos deberán informar "el número de pasaporte, la nacionalidad e identificación tributaria del exterior".

Por último, para la confección de las declaraciones juradas originarias y rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se deberá utilizar esta nueva versión del aplicativo "excepto que se trate de obligaciones de información semestral comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo versión. 2.0" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Los sujetos que no posean clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o código único de identificación laboral (C.U.I.L.), por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obliguen, deberán solicitar a este Organismo una "Clave de Identificación" (C.D.I.), para la apertura de cuentas bancarias o la adquisición de bienes registrables [fuente: AFIP].

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