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Novedades Fiscales


ARBA: No deberán tributar aquellos consorcios que su única actividad sea conservar los lugares comúnes.

ARBA: No deberán tributar aquellos consorcios que su única actividad sea conservar los lugares comúnes.

Provincia de Buenos Aires

Los consorcios también están alcanzados por Ingresos Brutos

[BPN-14/10/14] El 1 de octubre, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), recordó -mediante un comunicado- que aquellos consorcios que realicen alguna actividad económica de carácter oneroso deberán inscribirse en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Anunció también que notificó a los administradores bonaerenses que deben cumplir con la legislación vigente. Todo hace suponer que esta notificación precederá inspecciones del ente recaudador provincial para detectar a infractores.

Según el comunicado de ARBA se inició "un proceso de notificación a diferentes personas físicas y jurídicas para que, en caso de corresponderle, se inscriban en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. En ese marco, se notificó a las administraciones de consorcios de propiedad horizontal para que cumplan con lo que establece la legislación vigente, en caso de que éstas tengan actividad económica de carácter oneroso en territorio de la Provincia de Buenos Aires".

En principio, el ente fiscalizador detalló que "la obligación de comenzar a tributar en esta actividad recae sobre aquellas asociaciones que, además de las actividades propias de su objeto constitutivo previsto en la Ley 13.512 (Régimen de la Propiedad Horizontal), desarrollen otra u otras que configuren el hecho imponible del tributo" y explicó que "estas pueden ser, por ejemplo, el alquiler de la terraza para la instalación de antenas, el usufructo de algún espacio común para realizar publicidades, etc.".

Si ganás, pagás

Aclaró también que "no deberán tributar aquellos consorcios que su única actividad sea administrar y conservar los lugares pero sí aquellos que realizan actividades a título oneroso (no necesariamente lucrativas) y que exceden el ámbito del Régimen de la Propiedad Horizontal, lo que da lugar a la configuración del hecho imponible tipificado en el Art. 182º del Código Fiscal" y señaló que "resulta habitual en este sector la prestación de  servicios a terceros- al margen de la actividad específica del consorcio- tales como el alquiler de unidades funcionales".

Es de destacar que el Art. 182º del Código Fiscal establece que "el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativo o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza), estará alcanzada con el impuesto sobre los Ingresos Brutos".

Las excepciones

Por otra parte, el ente recaudador indicó que los consorcios que hayan sido notificados y que consideren que su actividad no debe estar gravada por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán presentar un descargo, ya sea personalmente en el Centro de Servicios Local de la Agencia más próximo a su domicilio o a través de la página Web www.arba.gov.ar, ingresando a la opción "Notificaciones y Descargos"/Operativos con/sin Autenticación. En el caso de requerirse autenticación, ésta deberá gestionarse por intermedio del Centro de servicio más cercano.

De acuerdo a ARBA, la Agencia evaluará la documentación presentada y dejará sin efecto o no el reclamo del contribuyente, conforme a las facultades que le confiere el Código Fiscal (Ley 10.397 y modif. T.O. 2011).

Datos cruzados

Por último, reveló que "la información de la Agencia se sustenta a partir del cruce de datos aportados por otros organismos" y añadió que "el ente recaudador provincial encontró indicios que denotaron el ejercicio de al menos una actividad gravada en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, circunstancia que haría presumir la generación del hecho imponible y consecuente calidad de contribuyente en los términos de los artículos 182º y 202º del Código Fiscal" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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