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Novedades Fiscales


Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo.

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Monotributistas

Año nuevo facturas nuevas

[BPN-24/10/14] El pasado 4 de septiembre, la AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos) estableció un nuevo procedimiento para que los monotributistas que impriman sus facturas "C" deban incluir en ellas el Código de Autorización de Impresión (CAI). Si bien este nuevo régimen comenzará a regir el primero de noviembre, quienes todavía posean comprobantes en stock podrán utilizarlos hasta el 31 de diciembre y a partir de esta fecha deberán anularlos

Asimismo, los monotributistas y exentos en IVA que recomiencen la emisión de sus comprobantes lo harán desde el número 00000001.

Estas medidas fueron dispuestas por las resoluciones generales 3.665 y 3.666 firmadas por Ricardo Echegaray, titular del ente recaudador. La primera constó de 6 artículos y la segunda de 4.

CAI

Un medio digital especializado realizó una síntesis de todo el esquema de autorización en ocho pasos:

1.- El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas nuevas.

2.- La AFIP lo autoriza y genera el CAI.

3.- El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma uno de ellos y la copia la entrega a la imprenta.

4.- La imprenta constata su validez en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes" del sitio de la AFIP en Internet y accede al servicio "Ingreso al trabajo de impresión".

5.- La AFIP lo valida y otorga una constancia de confirmación.

6.- La imprenta procede a la confección de las facturas.

7.- El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta. Luego debe informar a la AFIP que recibió los talonarios de esa firma en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes". El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.

8.- De corresponder, la imprenta informa a la AFIP sobre los talonarios impresos que no fueron retirados por los adquirentes en el servicio "Autorización de impresión de comprobantes".

Para obtener la autorización del fisco, el solicitante debe tener CUIT, clave fiscal y, de aplicarse, estar registrado como empleador. También deberá tener actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitados el o los puntos de venta. Asimismo, la actividad económica deberá estar declarada y actualizada de acuerdo al "Clasificador de Actividades Económicas".

Por otra parte, deberá estar categorizado, según corresponda, como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA, o adherido al Monotributo, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También tendrá que presentar la última declaración jurada de Ganancias hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud. Por último, en la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente no tendrá que haber incumplimientos o irregularidades Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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