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Novedades Fiscales


Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo.

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AFIP

Los monotributistas podrán seguir usando sus facturas viejas

[BPN-10/12/14] Aquellos monotributistas que ya tengan impresas y autorizadas sus facturas podrán seguir utilizándolas hasta que se les acabe el stock. Así lo informó el primero de diciembre Ricardo Echegaray, titular de la AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos).

Es de recordar que las resoluciones 3.665 y 3.666 emitidas por el fisco, habían establecido que después del primero de noviembre los monotributistas tendrán que contar con una autorización electrónica para las nuevas boletas. Además había dispuesto que los comprobantes impresos quedarán fuera de circulación desde el primero de enero, fecha a partir de la cual hubieran debido ser anulados.

Cabe destacar que si bien Echegaray hizo pública esta modificación, todavía no se publicó en el Boletín Oficial ninguna normativa que la avale. En este sentido, el titular del ente recaudador ya había advertido que "si es necesario vamos a aclarar la resolución que emitimos".

Las resoluciones 3.665 y 3.666

El pasado 4 de septiembre, la AFIP había estableció un nuevo procedimiento para que los monotributistas que impriman sus facturas "C" deban incluir en ellas el Código de Autorización de Impresión (CAI). Asimismo, dispuso que los monotributistas y exentos en IVA que recomiencen la emisión de sus comprobantes lo hagan desde el número 00000001.

El CAI

En síntesis el esquema de autorización consta de ocho pasos:

1.- El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas nuevas.

2.- La AFIP lo autoriza y genera el CAI.

3.- El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma uno de ellos y la copia la entrega a la imprenta.

4.- La imprenta constata su validez en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes" del sitio de la AFIP en Internet y accede al servicio "Ingreso al trabajo de impresión".

5.- La AFIP lo valida y otorga una constancia de confirmación.

6.- La imprenta procede a la confección de las facturas.

7.- El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta. Luego debe informar a la AFIP que recibió los talonarios de esa firma en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes". El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.

8.- De corresponder, la imprenta informa a la AFIP sobre los talonarios impresos que no fueron retirados por los adquirentes en el servicio "Autorización de impresión de comprobantes".

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 532 de 24/10/14: "Año nuevo facturas nuevas".

Para obtener la autorización del fisco, el solicitante debe tener CUIT, clave fiscal y, de aplicarse, estar registrado como empleador. También deberá tener actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitados el o los puntos de venta. Asimismo, la actividad económica deberá estar declarada y actualizada de acuerdo al "Clasificador de Actividades Económicas".

Por otra parte, deberá estar categorizado, según corresponda, como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA, o adherido al Monotributo, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino(SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También tendrá que presentar la última declaración jurada de Ganancias hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud. Por último, en la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente no tendrá que haber incumplimientos o irregularidades  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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