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Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo.

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AFIP

Los monotributistas deberán realizar una DDJJ de salud

[BPN-07/01/15] La AFIP estableció que los monotributistas deberán informar los componentes de su grupo familiar primario y notificarse que deben realizar una Declaración Jurada (DDJJ) de salud ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Así lo adelantó la Administración Federal de Ingresos Públicos en su sitio Web a mediados de diciembre.

La primera obligación es necesaria para incorporar a los integrantes del grupo familiar primario del contribuyente a la Obra Social.

La segunda –la presentación de una DDJJ de salud- surge del Decreto 300/97 y el Dictamen 56.108/2004 emitido por el ANSeS que establecían que para que un monotributista se incorpore al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante el ANSeS, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.

Desde el organismo recaudador advirtieron que quién no cumpla con la presentación de la declaración jurada de salud, o si la declaración contiene falsedades o reticencias no se podrá obtener el retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.

Grupo familiar primario

Específicamente, la Administración anunció que "se realizaron adecuaciones en el servicio ‘Sistema Registral’, opción ´Registro Tributario’, ítem ‘Monotributo’".

Según explicó el fisco "al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará al contribuyente -en caso de poseer- la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, debiendo indicarse su adhesión o no a la Obra Social seleccionada por el titular. Si ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción ‘Modificación’. Esta información ingresada será incluida en el Formulario N° 184". En este sentido, el ente recaudador puso a disposición de los contribuyentes un instructivo <vínculo>:

DDJJ ante el ANSeS

La AFIP explicó que se puede acceder a dicha Declaración Jurada en https://www.afip.gob.ar/formularios/ y que la misma deberá ser descargada completada y presentada junto con el formulario 184, ante el ANSeS.

Por último, advirtió que "mientras no se cumpla con la presentación de la declaración jurada de salud, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad".

El origen de esta obligación

Es de recordar que el Decreto N° 300/97 PEN había establecido que para la incorporación al SIPA era obligatoria la presentación de una Declaración Jurada de salud ante el ANSeS, junto al Acuse de Recibo de la transacción Monotributo (F. 184/F), con el fin de determinar si el contribuyente padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.

Dicha obligación era exclusiva de los trabajadores autónomos pero recientemente el ANSeS emitió el Dictamen N° 56108/2014 e hizo extensiva la aplicación del decreto a los pequeños contribuyentes Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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