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Novedades Fiscales


Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo.

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Administración Federal de Ingresos Públicos

Nuevo régimen de información de locaciones para inmuebles urbanos

[BPN-12/02/15] A partir del primero de enero entró en vigencia el Régimen de Información de Locaciones para Inmuebles Urbanos. Aquellos propietarios que al 31 de diciembre de 2014 hayan obtenido rentas brutas por más de 8 mil pesos mensuales (ya sea por el alquiler de uno o más inmuebles en conjunto) tendrán hasta el 28 de febrero de 2015 para cumplir con este régimen y registrar los datos de los alquileres en el sitio Web de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Por otra parte, en caso de que el locador esté obligado a informar ingresos posteriores al 1º de enero de 2015, tendrán plazo hasta el día 26 del mes siguiente.

Asimismo, en marzo de cada año deberán presentar una Declaración Jurada anual que resuma los movimientos del período. Esta obligación vencerá por primera vez en marzo de 2016 respecto del año 2015.

Es de recordar que este régimen fue establecido en 2010 por la Resolución 2.820 pero recién ahora entrará en vigencia. Dicha norma fue firmada el 30 de abril de 2010 por Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, y cinco días después, el 5 de mayo, fue publicada en el Boletín Oficial. La resolución consta de 23 artículos de los cuales uno es de forma.

Los obligados a cumplir

Las operaciones comprendidas en este régimen son: locación de bienes inmuebles, locación de espacios o superficies fijas o móviles, y cesión de derechos reales o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos o rurales.

Según la AFIP, estarán obligados a empadronarse en el régimen de información quienes asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones anteriores  y en los contratos previstos en la Ley 13.246 (arrendamiento y aparcerías rurales) o en cualquier otro de características similares.

Los exentos

No se tendrá que cumplir con este régimen en el caso de que el o los inmuebles:

a) Sean objeto de concesiones de explotación, públicas o privadas.

b) Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares (salones, estadios, salas de cine o teatro, campos de deporte, etc.), o a ferias o exposiciones, ya sea que incluyan o no servicios conexos a la locación.

c) Se encuentren sujetos a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) regulados por la Ley 26.356.

d) Se sitúen en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y las operaciones económicas se encuentren comprendidas en el Artículo 1º de la Ley 19.640 y sus modificaciones.

e) Resulten afectados a las operaciones comprendidas en el régimen informativo dispuesto por la Resolución General 3.075 (complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares).

Qué información debe presentarse y cómo

La presentación debe realizarse -con Clave Fiscal- mediante el servicio llamado "Registro de Operaciones Inmobiliarias", seleccionando la opción "Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles".

El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de la misma deberá ser entregada al locatario -inquilino o arrendatario- o, en su caso, cesionario.

¿Cuándo debe cumplirse con el régimen de información?

La obligación de informar deberá cumplirse hasta el día 26 del mes inmediato siguiente a aquel en que, conforme al respectivo contrato de locación o cesión, que determinan la sujeción al presente régimen. En caso que esta fecha coincida con un día feriado o inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Las modificaciones a los mencionados contratos, deberán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan las mismas.

Tratándose de locaciones, cesiones o contratos en las cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad 'en especie' o 'en efectivo con precio determinable', el monto total pactado será informado de la siguiente manera:

a) Cuando se deba dar de alta dicho acto en el "Registro" se consignará con valor '0' -cero- el campo "monto total al finalizar el contrato", y

b) cuando se perciba la contraprestación pactada se consignará mediante la opción "Modificaciones Contractuales" del "Registro", el importe total percibido en el campo "monto total al finalizar el contrato". De tratarse de bienes o servicios, dicho campo en el sistema informático deberá ser completado con el monto que resulte de la valuación de los mismos conforme a las disposiciones contenidas en el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución 2.820.

La obligación de informar el monto total del acuerdo, cesión o contrato, será considerada efectuada en término siempre que se efectúe hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al que se produzca la percepción o finalización del servicio.

La DDJJ anual

Asimismo, quienes se encuentren obligados a inscribirse en el régimen de información,  deberán presentar una declaración jurada anual con la totalidad de los datos informados en las declaraciones mensuales de cada año.

La información anual tiene que cumplirse hasta el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la declaración, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web" www.afip.gob.ar. Se deberá ingresar con clave fiscal Nivel de Seguridad 2 al servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias" y seleccionar en "Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles" la opción "DDJJ Anual".

La obligación señalada deberá cumplirse aun cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la novedad "sin movimiento" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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